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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

demanda de amparo contra la sentencia que reclama será de<br />

quince días, dicho término se contará desde el día siguiente al en<br />

que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación<br />

al impetrante de la resolución impugnada, y si el juicio<br />

constitucional no lo promovió dentro del término de quince días<br />

referido, es claro, que el mismo resulta extemporáneo.<br />

Ahora bien, en principio debe señalarse que los artículos<br />

107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197<br />

y 197-A de la Ley de Amparo, regulan la contradicción de tesis<br />

sobre una misma cuestión jurídica como forma o sistema de<br />

integración de jurisprudencia, desprendiéndose que la tesis a que<br />

se refieren no es cualquier apreciación, determinación u opinión,<br />

emitida por el órgano jurisdiccional en resoluciones definitivas de<br />

su competencia, sino el criterio jurídico de carácter general y<br />

abstracto, que sustenta al examinar un punto concreto de derecho<br />

controvertido en el asunto que resuelve, cuya hipótesis, dada su<br />

generalidad puede actualizarse en otros asuntos, y que en<br />

términos de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo,<br />

debe de redactarse de manera sintética, controlarse y difundirse,<br />

formalidad que de no cumplirse no le priva del carácter de tesis,<br />

en tanto que esta investidura la adquiere por el solo hecho de<br />

reunir los requisitos inicialmente enunciados.<br />

Por consiguiente, el criterio plasmado en una ejecutoria<br />

constituye una tesis a pesar de que no se haya redactado en la<br />

forma establecida ni publicado.<br />

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