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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

base de datos que administra los asuntos que ingresan<br />

a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que<br />

es válido que los Magistrados de Tribunales de Circuito<br />

y Jueces de Distrito invoquen de oficio las resoluciones<br />

que se publiquen en ese medio para resolver un<br />

asunto en particular, sin que se haya ofrecido ni<br />

alegado por las partes y aun cuando no se tenga a la<br />

vista de manera física el testimonio autorizado de tales<br />

resoluciones”. ---- Las consideraciones que<br />

estableció la Segunda Sala del Máximo Tribunal del<br />

País en la ejecutoria que decidió la contradicción<br />

de tesis 80/2003, se estiman aplicables al asunto<br />

que se analiza, debido a que de la lectura de los<br />

artículos 22, 23 y 47, de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, que se encontraba en vigor cuando se<br />

verificó la Asamblea General Extraordinaria de<br />

Ejidatarios de veinte de octubre de mil novecientos<br />

ochenta y seis, consagran que la Asamblea<br />

General es una de las autoridades internas del<br />

ejido; que es la máxima autoridad, y que entre sus<br />

facultades se encuentra la de acordar la asignación<br />

individual de las unidades de dotación y solares,<br />

cuando procedan, conforme a las reglas<br />

establecidas conforme al artículo 72, del segundo<br />

de los ordenamientos legales en cita, de ahí que, al<br />

haber decidido el órgano máximo del ejido en la<br />

Asamblea Extraordinaria de veinte de octubre de<br />

mil novecientos ochenta y seis, que el conflicto<br />

debía ser resuelto en definitiva por la Comisión<br />

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