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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

campesina y anulan sus responsabilidades.<br />

Debemos reconocer la madurez que ha promovido<br />

la reforma agraria y la política educativa, de salud y<br />

de bienestar en general, que ha realizado el Estado<br />

mexicano durante muchas décadas. La reforma<br />

reconoce la plena capacidad legal del ejidatario y<br />

también sus responsabilidades. A ellos les<br />

corresponde resolver la forma de aprovechamiento<br />

de sus predios dentro de los rangos de libertad que<br />

ofrezca nuestra Carta Magna."<br />

De lo reproducido anteriormente, se desprende que<br />

el Constituyente reservó para la Federación la<br />

facultad para legislar en materia del régimen de<br />

propiedad ejidal y comunal y estableció la<br />

jurisdicción federal en los conflictos de límites,<br />

exclusivamente, pero debe observarse que los<br />

elementos aportados hasta aquí no son suficientes<br />

para determinar claramente si los solares urbanos<br />

de un ejido integran la materia agraria, o no, por lo<br />

que es preciso analizar las disposiciones<br />

reglamentarias del artículo 27 constitucional.<br />

La Ley Agraria establece en sus artículos 43, 44 y<br />

63 a 72, lo siguiente:<br />

"Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están<br />

sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las<br />

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