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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

noventa por ciento de sus integrantes, el Ejecutivo<br />

Federal declarará perdido el derecho del núcleo a las<br />

tierras o aguas que se le asignaron, quedando las<br />

mismas a su disposición sólo con el fin de acomodar a<br />

campesinos con derechos a salvo. Para llevar a cabo<br />

este acomodo, se preferirá a quienes quedaron sin<br />

tierra en los ejidos de la entidad federativa<br />

correspondiente, y entre ellos a los que habiten en los<br />

núcleos de población más cercanos. ---- Cuando<br />

después de haber recibido las tierras a aguas<br />

concedidas, un núcleo de población desaparezca o se<br />

ausente el noventa por ciento o más de sus<br />

integrantes, se observará lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, previa comprobación del hecho por la<br />

Comisión Agraria Mixta, la cual lo hará constar en el<br />

acta que al efecto se levante. ---- En los casos de<br />

inconformidad de los campesinos beneficiados con la<br />

ejecución de las resoluciones presidenciales<br />

dotatorias, se regirán por lo dispuesto en el artículo<br />

308.” ---- “Artículo 65. Los pastos, bosques y montes<br />

ejidales y comunales pertenecerán siempre al núcleo<br />

de población, y en tanto no se determine su asignación<br />

individual serán de uso común.” ---- “Artículo 72. Cada<br />

vez que sea necesario determinar a quién debe<br />

adjudicarse una unidad de dotación la asamblea<br />

general se sujetará, invariablemente, a los siguientes<br />

órdenes de preferencia y de exclusión: ---- I. Ejidatarios<br />

o sucesores de ejidatarios que figuren en la resolución<br />

y en el censo original y que estén trabajando en el<br />

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