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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

negar la pretensión del comunero, ejidatario o<br />

avecindado.” ---- Se invoca la ejecutoria que recayó<br />

a la contradicción de tesis número 80/2003, del<br />

índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación, porque las publicaciones en<br />

la red intranet de las resoluciones que emite el<br />

Máximo Tribunal del País, constituyen hecho<br />

notorio para este órgano jurisdiccional, como así lo<br />

sostuvo este Tribunal Federal en la tesis de<br />

jurisprudencia número J/7/9ª, que se aprobó por<br />

unanimidad de votos en sesión plenaria de nueve<br />

de septiembre de dos mil tres, de rubro y texto<br />

siguientes: ---- “HECHO NOTORIO. LO<br />

CONSTITUYEN PARA LOS <strong>TRIBUNALES</strong> <strong>DE</strong><br />

CIRCUITO Y JUZGADOS <strong>DE</strong> DISTRITO LAS<br />

RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED<br />

INTRANET <strong>DE</strong>L PO<strong>DE</strong>R JUDICIAL <strong>DE</strong> LA<br />

FE<strong>DE</strong>RACIÓN. Las publicaciones en la red intranet de<br />

las resoluciones que emiten los diversos Órganos del<br />

Poder Judicial de la Federación, constituyen hecho<br />

notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 88<br />

del Código Federal de Procedimientos Civiles, de<br />

aplicación supletoria a la Ley de Amparo, porque la<br />

citada red es un medio electrónico que forma parte de<br />

la infraestructura de comunicación del Poder Judicial<br />

de la Federación, creada para interconectar<br />

computadoras del Máximo Tribunal y todos los<br />

Tribunales y Juzgados Federales del País, permitiendo<br />

realizar consultas de jurisprudencia, legislación y de la<br />

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