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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

Los dispositivos transcritos de la ley reglamentaria<br />

del artículo 27 constitucional en materia agraria,<br />

reiteran la regla precedentemente referida,<br />

consistente en la estructuración del régimen de<br />

propiedad ejidal y expresamente se reconoce en<br />

los artículos 43 y 44 que son tierras ejidales,<br />

atendiendo a su destino, las dedicadas para el<br />

asentamiento humano.<br />

A fin de reglamentar lo relativo a la titulación de<br />

solares se publicó en el Diario Oficial de la<br />

Federación el seis de enero de mil novecientos<br />

noventa y tres el Reglamento de la Ley Agraria en<br />

Materia de Certificación de Derechos Ejidales y<br />

Titulación de Solares, que en su exposición de<br />

motivos se dice que:<br />

"Que por decreto del H. Constituyente Permanente<br />

de fecha 3 de enero de 1992, publicado en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se<br />

reformó el artículo 27 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo cual,<br />

el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria<br />

mediante decreto publicado el 26 de febrero de<br />

1992.<br />

"Que las reformas al artículo 27 constitucional y la<br />

expedición de la Ley Agraria tienen como propósito<br />

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