“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...
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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />
Los dispositivos transcritos de la ley reglamentaria<br />
del artículo 27 constitucional en materia agraria,<br />
reiteran la regla precedentemente referida,<br />
consistente en la estructuración del régimen de<br />
propiedad ejidal y expresamente se reconoce en<br />
los artículos 43 y 44 que son tierras ejidales,<br />
atendiendo a su destino, las dedicadas para el<br />
asentamiento humano.<br />
A fin de reglamentar lo relativo a la titulación de<br />
solares se publicó en el Diario Oficial de la<br />
Federación el seis de enero de mil novecientos<br />
noventa y tres el Reglamento de la Ley Agraria en<br />
Materia de Certificación de Derechos Ejidales y<br />
Titulación de Solares, que en su exposición de<br />
motivos se dice que:<br />
"Que por decreto del H. Constituyente Permanente<br />
de fecha 3 de enero de 1992, publicado en el Diario<br />
Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, se<br />
reformó el artículo 27 de la Constitución Política de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo cual,<br />
el Congreso de la Unión expidió la Ley Agraria<br />
mediante decreto publicado el 26 de febrero de<br />
1992.<br />
"Que las reformas al artículo 27 constitucional y la<br />
expedición de la Ley Agraria tienen como propósito<br />
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