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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

límites de una pequeña propiedad; sociedades<br />

propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o<br />

forestales) las reformas de tenencia de la tierra, las<br />

operaciones a propósito del uso y aprovechamiento de<br />

los inmuebles rurales y diversas instituciones llamadas<br />

a intervenir en ese ámbito; las segundas, hacen<br />

alusión a los procedimientos jurisdiccionales en<br />

materia agraria. Cabe destacar que la hipótesis de<br />

competencia de los Tribunales Agrarios deriva de la<br />

naturaleza de los derechos controvertidos de<br />

conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la ley<br />

mencionada, que dispone: "Artículo 163. Son juicios<br />

agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y<br />

resolver las controversias que se susciten con motivo<br />

de la aplicación de las disposiciones contenidas en<br />

esta ley.". Como es fácil apreciar, el precepto legal<br />

citado determina la procedencia de los juicios agrarios<br />

atendiendo a la naturaleza de la litis en función de la<br />

aplicación de las disposiciones de nueva Ley Agraria,<br />

por falta de esa aplicación o ante la necesidad de que<br />

tal ordenamiento se aplique a casos concretos. La<br />

naturaleza agraria de una controversia iniciada por<br />

estos sujetos de derechos agrarios se identifica por<br />

tanto, porque la demanda es enderezada en contra de<br />

autoridades agrarias, ejidos, comunidades y/o<br />

ejidatarios o comuneros en lo particular y porque la<br />

sentencia que deba dictarse puede afectar la validez<br />

de actos realizados por dichas autoridades y/o los<br />

derechos agrarios de los indicados sujetos,<br />

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