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“CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE ...

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CONTRADICCIÓN <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 89/2004-SS<br />

"Si los colindantes son ejidos o comunidades, la<br />

conformidad se expresará mediante actas de<br />

asamblea y para el caso de que los terrenos<br />

pertenezcan a particulares, la conformidad se<br />

efectuará a través de carta firmada por el<br />

propietario, ante dos testigos, por lo menos."<br />

La lectura de los numerales reglamentarios<br />

transcritos, permite corroborar que tanto la<br />

Constitución, como la Ley Agraria y dicho<br />

reglamento han previsto en forma expresa lo<br />

relacionado con la zona urbana ejidal, las<br />

características de este tipo de propiedad y los<br />

conflictos por límites. Los artículos del reglamento<br />

no hacen sino erigir la forma en que se establece la<br />

zona urbana, la determinación de sus solares y los<br />

procedimientos para la adquisición del título<br />

respectivo.<br />

En efecto, de su lectura se viene a confirmar lo<br />

contenido en la Ley Agraria en cuanto establecen<br />

con detalle la reglamentación de los asentamientos<br />

humanos, en particular lo relativo a los solares<br />

urbanos. A mayor abundamiento, de los artículos<br />

48 y 49 del citado reglamento se desprende, que la<br />

resolución de la asamblea que segrega una parte<br />

del ejido para constituir las zonas de urbanización<br />

correspondientes, cambia el régimen jurídico del<br />

propio ejido para destinarlo a ser el asiento de la<br />

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