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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 17/2003Asimismo, se señalaba que el criterio seguido por la Dirección Generalde Tráfico era hacer extensivo lo previsto en el apartado I.3 <strong>del</strong> artículo247, a los supuestos en los que el vendedor hubiese obrado correctamenteen la notificación de la transferencia a la JefaturaProvincial de Tráfico, lo que ocasionaba frecuentes problemas, tanto enlo que se refiere a la determinación <strong>del</strong> sujeto pasivo <strong>del</strong> Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, como en lo que afectaba a la responsabilidadque, en su caso, pudiera atribuírsele por las infracciones alas normas de circulación cometidas por el adquirente.La nueva regulación de las transferencias de vehículos contenida enel vigente Reglamento General de Vehículos, dieron cumplimiento a lacitada recomendación, por lo que en el caso de transmisiones posterioresa la entrada en vigor <strong>del</strong> mencionado Reglamento el transmitenteque cumpla con lo dispuesto en el artículo 32 de dicha norma no sigue figurandocomo titular registral <strong>del</strong> vehículo transferido.No obstante, no parece que se haya resuelto el problema de aquellaspersonas que, como la compareciente, notificaron la transferencia desu vehículo antes de la entrada en vigor <strong>del</strong> Reglamento General de Vehículos,ya que cuando el adquirente no ha procedido a inscribir el vehículoa su nombre siguen siendo consideradas titulares <strong>del</strong> vehículotransferido.La situación en que se encuentra la compareciente es jurídicamentecompleja debido, a la ambigüedad de la normativa vigente en el momentoen que realizó la transferencia de su vehículo, a que se ha producidouna modificación normativa y a la escasa información que se le haproporcionado sobre los trámites a seguir.La desafortunada contestación que la Jefatura Provincial de Tráficode Cádiz da a la interesada no hace sino dificultar su comprensiónde los trámites que tiene que realizar. En este sentido, hay que considerarque la interesada no puede cumplimentar una nueva notificaciónde la transmisión, entre otras razones, porque ya no dispone <strong>del</strong>permiso de circulación de un vehículo que transfirió hace más de 10años.Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, hemos consideradoconveniente recomendar a V. I. que dicte las instrucciones oportunaspara que las jefaturas provinciales de tráfico informen adecuadamentea los interesados que lo requieran <strong>del</strong> procedimiento y trámites quedebe seguir un ciudadano que solicita no seguir figurando como titularregistral de un vehículo que transfirió antes de la entrada en vigor75

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