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documento - Defensor del Pueblo

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126/2003 RECOMENDACIONESen la causa 18/3/96; auto de 15 de febrero de 2002 dictado por el TribunalMilitar Territorial Primero en la causa 12/21/97.Igualmente existen otros autos dictados por Tribunales MilitaresTerritoriales en los que se deniega ese beneficio a suspender la condenaa guardias civiles, debido a que consideran que los mismos son miembros<strong>del</strong> ejército. Estos autos son los siguientes:— Auto dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, el día 7de abril de 2003, en la causa 42/06/00.— Auto dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, el día 10de septiembre de 1997, en la causa 44/11/95.— Auto dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, el día 15de febrero de 1995 (se cita en la sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo —Salade lo Militar— de 11 de marzo de 1997).Como puede apreciarse la situación es enormemente confusa, yaque se está interpretando el artículo 44 <strong>del</strong> Código Penal Militar de maneraradicalmente distinta según los casos, cuando el problema de fondoes sustancialmente idéntico. Al existir resoluciones distintas que resuelvenel mismo hecho de manera diferente, se genera una inseguridadjurídica que pudiera estar afectando al principio de igualdad (artículo 14de la Constitución), ya que existen guardias civiles a los que se les aplicael artículo 44 <strong>del</strong> citado texto legal y no se ven obligados a cumplir lapena a la que fueron condenados, mientras que a otros no se les aplicadicho precepto y se ven obligados por ello a cumplir su condena.Esa inseguridad jurídica lejos de verse corregida en el futuro, tiendea perpetuarse, ya que tras la inicial sentencia de la Sala de lo Militar<strong>del</strong> Tribunal Supremo antes citada, de fecha 11 de marzo de 1997, en laque se consideraba que el artículo 44 <strong>del</strong> Código Penal Militar podía seraplicado a los miembros de la Guardia Civil, se ha dictado otra sentenciade esa misma Sala con fecha 26 de enero de 1998, en la que se decidíade forma distinta, esta resolución fue objeto de dos votos particulares.Con posterioridad a esta última sentencia se han dictado otras tressentencias por la Sala de lo Militar con fecha 22 de octubre de 2002, 4 y6 de noviembre de 2002, en las que se desestiman tres recursos de quejapresentados por la Fiscalía Togada contra otros tantos autos dictadospor Tribunales Militares Territoriales en los que se denegaba la preparación<strong>del</strong> recurso de casación que el fiscal jurídico militar intentaba interponercontra resoluciones en las que se decidía sobre la aplicación ono <strong>del</strong> artículo 44 <strong>del</strong> Código Penal Militar a miembros de la GuardiaCivil.554

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