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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 86/2003caso de las garantías que se exigen por la Ley de Contratos <strong>del</strong> Estado,artículo 35, por importe <strong>del</strong> 2 por 100 <strong>del</strong> presupuesto <strong>del</strong> contrato.3. Según lo anterior, resulta que tratándose de la adjudicación deviviendas militares desocupadas entre el personal a su servicio, a losmismos se les impone la prestación de garantías, que no les son exigidasa quienes en definitiva optan por una vivienda de promoción pública, ypor un importe superior al que se exige a quienes quieren contratar conla Administración la realización de obras o servicios, y además se les adviertede que en caso de que no mantengan su solicitud perderán la totalidadde la garantía prestada, sin posibilidad alguna de moderación <strong>del</strong>a sanción, y todo ello con el único argumento de los perjuicios que seprovocan a quienes desean participar también en este proceso y ven rechazadasu aspiración por haberse aceptado a quien posteriormente renunciaa ella, cuando, a juicio de esta Institución, esta eventualidad podríaser resuelta mediante la elaboración de una lista de reserva, si,como se argumenta, en cada una de estas convocatorias se presentanmuchas más solicitudes que viviendas.4. Por otro lado, esta Institución entiende que como quiera que lapérdida de la garantía debe ser considerada como una sanción por incumplimientode las obligaciones, la misma ha de ser establecida de conformidadcon el principio de proporcionalidad que establece el artículo131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común,en aplicación de la cual no se ha de permitir que de un enriquecimientoinjusto a favor de la Administración, que podría darse si se tiene encuenta que con solo elaborar la lista de reserva de adjudicatarios podríallevarse a cabo la adjudicación renunciada, sin que se vea afectado niperjudicado de manera alguna el interés público».Por esta razón, esta <strong>Defensor</strong>ía ha dirigido al Director Gerente <strong>del</strong>Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, la siguiente sugerencia:«Que teniendo en cuenta las razones alegadas por doña (...), que lehan impedido cumplir con las obligaciones que se derivaban de la convocatoriade viviendas militares desocupadas, se acuerde revocar la resolución<strong>del</strong> Director General Gerente de 23 de octubre de 2001, en elsentido de ordenar la devolución a la misma de la cantidad abonadacomo garantía para poder participar en el concurso 2001 VC/001, y concarácter subsidiario, la retención parcial de dicha cantidad hasta el límitede la que comporta aplicar el 4 por 100 establecido en el artículo 131de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común».355

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