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documento - Defensor del Pueblo

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5/2003 RECOMENDACIONES163.784 pesetas (984,36 euros) durante el año 2001. En consideración aesta situación, a la reclamante le debía haber sido reconocida desde elinicio la cuantía máxima de pensión no contributiva de jubilación, ya queésta sumada a la cantidad que efectivamente había percibido, en conceptode ayuda económica básica, no habría superado el límite de acumulaciónde recursos establecido para el año 2001.Conforme a la información facilitada por el Director General de ServiciosSociales, el límite de acumulación de recursos en el año 2001 erade 3.526,38 euros, y la interesada cobró efectivamente por pensión nocontributiva de jubilación más ayuda económica básica, un total de2.437,4 euros durante dicho año. En el supuesto de que le hubiera sidoreconocida la cuantía íntegra de la pensión no contributiva, es decir,251,88 euros, durante el periodo de junio a diciembre, la interesada nohabría superado tampoco la cuantía máxima prevista.Por otra parte, debe tenerse en consideración la situación de aquellosciudadanos que, como la interesada, se encuentran percibiendo ayudaseconómicas dirigidas a atender las necesidades básicas de la vidapor carecer de medios de subsistencia, conforme a lo establecido en elDecreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicasbásicas. Estas personas al cumplir los 65 años de edad, dejaríande cumplir el requisito establecido en el artículo 4º B) <strong>del</strong> citado Decreto,precisamente en atención a que, a partir de dicha edad, podríanacceder a una pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva. Noparece razonable, en estos casos, que se reconozca una cuantía diferentea cada solicitante, en función <strong>del</strong> mes <strong>del</strong> año en que el mismo cumplalos citados 65 años sino, por el contrario, sería deseable que siendo elmismo órgano administrativo el que debe reconocer ambas prestaciones,existiera una coordinación dirigida a permitir la máxima continuidaden la percepción de unos ingresos que, no se puede olvidar, tienenpor finalidad atender necesidades básicas de la vida de los solicitantes.En mérito a cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que le vienenconferidas por el artículo 54 de la Constitución, y el artículo 30 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución reitera a V. E. la sugerenciaformulada el 22 de julio pasado para que, de acuerdo con lo previstoen el artículo 25 <strong>del</strong> Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por elque se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Socialprestaciones no contributivas, se proceda a la regularización de lascuantías percibidas en el año 2001 por doña (...), teniendo en cuenta los recursosefectivamente percibidos por la misma en dicho año, y la cuantíaque, en función de los mismos, le debió ser reconocida desde junio de 2001.16

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