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documento - Defensor del Pueblo

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79/2003 RECOMENDACIONESce, así como acerca de las medidas establecidas para un adecuado controlde los pacientes que ingresan en la referida unidad de psiquiatría ysobre la existencia de protocolos de actuaciones a seguir por los profesionalesde la misma.En el informe enviado por la mencionada Subdirección Médica, sepone de relieve que en el momento <strong>del</strong> ingreso de la paciente no se objetivóindicio alguno que sugiriese la existencia de riesgo autolesivo yque, preguntada sobre dicha cuestión, expresó literalmente que «enotras ocasiones sí, incluso traté de matarme, pero ahora eso no se mepasa por la cabeza». Se añade también que a las seis horas <strong>del</strong> día 3 deseptiembre de 2002 se encontró a la paciente ahorcada con una sábanaen la puerta <strong>del</strong> baño.Con posterioridad a la emisión <strong>del</strong> reseñado informe, la interesadaha comparecido nuevamente ante esta Institución poniendo de manifiestoque el Juzgado de Instrucción número 3 decretó el sobreseimientoy el archivo de las diligencias incoadas a raíz de su denuncia, sin perjuiciode las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder; quela compañía de seguros concertada por ese Servicio de Salud le ha abonado24.040.48 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados porel fallecimiento de su hermana cuando se encontraba ingresada en launidad de psiquiatría <strong>del</strong> hospital San Agustín; y que en los últimostres años se han producido dos suicidios de pacientes internados en estaunidad.Como V. I. conoce, esta Institución viene prestando una singularatención a las medidas de vigilancia y seguridad que se adoptan en loscentros de internamiento psiquiátrico para un adecuado control de lospacientes, en cuyo marco adquieren una especial dimensión los casos enlos que existen antecedentes de intentos de autolisis.A este respecto, es importante tener presente que la jurisprudenciafija unos estándares en relación con el funcionamiento de los serviciospúblicos para apreciar la responsabilidad patrimonial de las administracionesen caso de suicidio de personas sometidas a relaciones de especialdependencia, custodia o vigilancia. Más en concreto, la jurisprudenciadetermina la regularidad <strong>del</strong> servicio en función de que la Administraciónsea capaz de prever o advertir esas tendencias suicidas, a partir <strong>del</strong>o cual se deduciría un deber de actividad o de hacer, de puesta de mediosconcretada en una vigilancia inmediata, continua, eficaz y adecuada.A ello se une la apreciación de circunstancias que representan unaanormal prestación <strong>del</strong> servicio público como son, por ejemplo, lo inadecuadode la habitación, la falta de controles médicos y la no advertenciade tendencias suicidas.328

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