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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 48/2003, de 25 de marzo, sobre la habilitaciónde los mecanismos necesarios a fin de que el Centro Penitenciariode Ávila cuente con un servicio médico, con guardiade presencia física las veinticuatro horas <strong>del</strong> día.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15, pág. 501.)Agradecemos sinceramente su atento escrito en relación con la quejarelativa al fallecimiento de doña (...) y registrada con los números dereferencia arriba indicados. En el mismo, se confirma la existencia de unauto y una providencia <strong>del</strong> Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en losque se instaba a esa Dirección General a que gestionase la posibilidad deponer un servicio médico de guardia de presencia física las veinticuatrohoras, posibilidad que finalmente se acordó desestimar, atendiéndoseentre otras causas a los recursos humanos disponibles y al número de internosque alberga el centro.En este sentido, esta Institución no puede compartir dichos criterioscuantitativos cuando de lo que se trata es de proteger el derechofundamental a la vida de los internos, máxime cuando en casos como elque nos ocupa, el médico tardó en llegar 20 minutos, momento en el queúnicamente pudo certificar la muerte de la interna.A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo <strong>del</strong> artículo 30de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuestaafecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos,ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. I. de la siguienterecomendación: «Que se habiliten los mecanismos necesarios a fin deque el Centro Penitenciario de Ávila cuente con un servicio médico, conguardia de presencia física las veinticuatro horas».Madrid, 25 de marzo de 2003.Recomendación dirigida al Director General de InstitucionesPenitenciarias.171

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