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documento - Defensor del Pueblo

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114/2003 RECOMENDACIONES3. Sobre la ausencia de información a las autoridades localesde Algeciras sobre el operativoEn el escrito <strong>del</strong> Alcalde de Algeciras que dio lugar a la apertura deesta investigación, se hacía alusión a la puesta en libertad de un númerocercano a los 100 extranjeros trasladados desde Palos de la Frontera.Una vez conocidos los hechos lo cierto es que el número de los que finalmentefueron puestos en libertad fue de 51 personas.Por otra parte, también ha quedado acreditado que ninguna autoridadde la Administración general <strong>del</strong> Estado consideró que fuera necesarioadvertir a las autoridades locales de Algeciras, en tanto que responsablesde los servicios sociales básicos, sobre la situación que podíaproducirse. Las explicaciones que se han barajado respecto a este puntoapuntan a que se consideró que esta era una actuación amparada enlas competencias de la Administración general <strong>del</strong> Estado y que, porello, no resultaba necesario dar comunicación a otras administraciones.Además, se ha indicado que los extranjeros, una vez en libertad, podíandirigirse al lugar que prefirieran por lo que no había que pensar en quesupusieran un problema para el Ayuntamiento de Algeciras.Sin embargo ha de tenerse especialmente en cuenta que el respetoa los principios de coordinación y eficacia, aludidos en el artículo 103.1de la Constitución como marco referencial de la labor de las administracionespúblicas, demanda que la comunicación de situaciones como laque se viene describiendo constituya una práctica habitual.De esta suerte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y <strong>del</strong> Procedimiento AdministrativoComún, hace de la coordinación uno de los principios generalesque ha de presidir la actuación administrativa. De hecho el TribunalConstitucional, en su sentencia 32/1983, indicó que la coordinación generaldebe ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relaciónque hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnicaen determinados aspectos y la acción conjunta de las diversasautoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias.En el presente caso el principio de coordinación viene necesariamentecomplementado con el principio de cooperación que, si bien noaparece nítidamente en la Constitución, resulta inherente a un mo<strong>del</strong>ocompetencial descentralizado como el nuestro. Dicho principio surge <strong>del</strong>a evidencia de la necesaria complementariedad <strong>del</strong> ejercicio de las propiascompetencias con la concurrencia en actuaciones comunes de los diferentespoderes públicos a partir de las cuales se tratan de obtener beneficiosrecíprocos, una mayor efectividad en el ejercicio de las480

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