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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 88/2003la geografía <strong>del</strong> país de que se trate—, resultaría casi milagroso que laconvocatoria y celebración de las elecciones llegue a conocimiento <strong>del</strong>cuerpo electoral por el sistema actual. La información, en consecuencia,debe ser prioritaria, habiendo de incluirse en la misma la relativa a lasformas de emisión <strong>del</strong> voto.Esta Institución considera posible elegir otras alternativas al procedimientoactualmente establecido para elegir a los miembros <strong>del</strong> Consejode Residentes que suponga una inversión económica accesible,siempre que exista voluntad para estudiar dichas alternativas, ya que,a nuestro juicio, casi cualquier opción mejoraría el procedimiento actual.Para ello, se podría contar con las nuevas tecnologías que han posibilitadoel establecimiento de un sistema eficaz en otras situaciones.De más está recordar que uno de los principios que informa el procedimientoelectoral es el de publicidad. No parece cuestionable, por tanto,la obligatoriedad de publicitar la convocatoria de elecciones al Consejo deResidentes. La naturaleza de la consulta así lo requiere y si el sistema elegidono asegura el conocimiento de la realización de los comicios por losdestinatarios, el mismo espíritu <strong>del</strong> procedimiento representativo quedafrustrado. Cualquier proceso de participación ciudadana queda vacío decontenido si no se utilizan las herramientas necesarias para que los ciudadanosconozcan el procedimiento y puedan participar en él.A juicio de esta Institución, una vez que la Administración adoptóla decisión voluntaria de crear los Consejos de Residentes, quedó obligadaa dotarlos de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento,así como a asegurar la mejor forma de que sus componentespuedan ser elegidos en un proceso abierto, público y plural. Por ello laAdministración no puede sustraerse ahora a la lógica de una consultapopular, cuya premisa fundamental es el conocimiento de tal consultapor el cuerpo electoral.En este sentido, la última instrucción que, al parecer, se ha impartidopor ese departamento para que la convocatoria de elecciones llegueal mayor número de personas posible, aparece como poco efectiva, debidocomo ya se sabe, al reducido nivel de participación de los emigrantesen asociaciones de españoles.Por todo lo anterior, esta Institución, en atención a lo establecido enel artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedenteformular a V. I. la siguiente recomendación: «Que en las eleccionesde los Consejos de Residentes se adopten las medidas necesariaspara asegurar en todo caso el conocimiento de dicho proceso por el cuerpode electores».361

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