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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 52/2003, de 25 de marzo, sobre la imparticiónde las instrucciones oportunas para que los agentes denunciantes,en su informe posterior a las alegaciones <strong>del</strong> denunciado,se manifiesten sin ambigüedades sobre dichasalegaciones, de manera que los hechos que constituyen la presuntainfracción queden determinados con precisión.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 503.)Agradecemos su atento escrito, en el que nos contesta a la quejaplanteada por doña (...), registrada con el número arriba indicado.En relación con el contenido de dicho informe, le recordamos que lainteresada, tras ser denunciada el 10 de septiembre de 2000, presentóun escrito de alegaciones en la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourenseen el que señalaba que el agente denunciante no había consideradoválido el <strong>documento</strong> acreditativo de la existencia y vigencia <strong>del</strong> seguroexhibido, pero que, a su juicio, este <strong>documento</strong> era válido teniendo encuenta que no había transcurrido un mes desde el día de vencimiento <strong>del</strong>a prima y la cobertura <strong>del</strong> asegurador sólo queda suspendida una veztranscurrido dicho plazo.El informe en el que el agente denunciante se ratificaba en el sentidode la denuncia no hacía referencia alguna a las alegaciones de la interesada,limitándose a manifestar que no se presentó recibo alguno en vigor.En nuestro escrito de 26 de junio de 2002 se señalaba que desde elprimer momento la interesada cuestionó con los mismos argumentos ladenuncia y posteriormente la sanción impuesta, sin que la Jefatura Provincialde Tráfico de Ourense primero y, posteriormente, ese centro directivohayan querido pronunciarse sobre las alegaciones de la interesada,limitándose a señalar que no se presentó al agente denuncianterecibo en vigor.183

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