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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 74/2003, de 5 de junio, para que se modifiquela legislación relacionada con la asistencia letrada al extranjero,con objeto de que el letrado de oficio que le asiste puedatambién intervenir en los procedimientos jurisdiccionales.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 514.)La defensa de los derechos fundamentales de aquellas personas másnecesitadas de atención y amparo, como son los inmigrantes que, en condicionesa veces penosas, llegan a nuestro territorio, constituye tareaprioritaria <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>.I. Un letrado, que habitualmente ejerce la defensa jurídica de inmigrantesque llegan a la isla de Fuerteventura, se ha dirigido al <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, poniendo de relieve circunstancias de las que se deduceuna inadecuada regulación <strong>del</strong> derecho fundamental a la tutelajudicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en relación con la asistencialetrada gratuita (artículo 119 de la Constitución), de los inmigrantesen nuestro ordenamiento jurídico.Sustancialmente expone que es abogado <strong>del</strong> Ilustre Colegio Provincialde Las Palmas, adscrito al turno de oficio y por ello conoce que laSección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo <strong>del</strong> TribunalSuperior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de GranCanaria, en varios procedimientos contencioso-administrativos, ha resueltomediante providencia, la falta de legitimación <strong>del</strong> letrado para interponerel recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario),en nombre de su cliente en los siguientes términos: «... careciendode legitimación el letrado para presentar el recurso; REQUIÉRASE a(nombre <strong>del</strong> inmigrante) a fin de que en el plazo de diez días, lo presentepor sí mismo o suscriba el ya presentado. Asimismo, y a la vista de lasmanifestaciones vertidas por el referido letrado en el sentido de que ac­257

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