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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 113/2003Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus artículos 20 y siguientes, ni en quésituación administrativa se encontraban los funcionarios estatutarios,de las señaladas en los artículos 29 y siguientes de la misma Ley y loscorrespondientes <strong>del</strong> Reglamento General, Real Decreto 364/1995, de 10de marzo.Por tanto, se deduce que la existencia de este personal estatutarioocupando plaza de funcionario, carecía de cobertura legal y que esta situaciónse ha prolongado hasta que se ha llevado a cabo su cobertura reglamentaria.En esta conclusión incidiría la falta de autorización porparte de la Dirección General <strong>del</strong> Instituto Nacional de la Salud, en sudía, para la contratación de personal que realizara la labor encomendadaal personal estatutario citado, lo que habría originado la necesidad decontar con este personal para cubrir las necesidades <strong>del</strong> servicio.A ello se añade que debe entenderse que las relaciones de puestosde trabajo son el «instrumento técnico a través <strong>del</strong> cual se realiza la ordenación<strong>del</strong> personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios yse precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto», tal y comolas define el artículo 15 y concordantes de la citada Ley 30/1984, lo quenos lleva a considerar que su utilización resulta necesaria como un instrumentodefinido legalmente y adscrito a una finalidad concreta, al quese vinculan determinadas potestades administrativas.Sin embargo, los problemas de gestión de personal cuya permanenciaen el tiempo, como es el caso, ha sido prolongada, no se resolvieronmediante la utilización de esta aplicación técnica concreta que ha sido diseñadapor el legislador para la ordenación <strong>del</strong> personal ni, al parecer, sellevó a cabo la provisión por medio de ninguno de los procedimientos legalmenteestablecidos.En todo caso, esta Institución no pretende incidir en el ejercicio <strong>del</strong>as potestades de organización de las que disponen los distintos órganosy autoridades de las administraciones públicas. Desde este punto de vista,esta Institución no puede adoptar un criterio sobre la fórmula másidónea para resolver, en cada momento, los problemas que plantea lagestión de personal y la necesidad de conjugar la misma con el personalentonces disponible, problemas, sin duda, de ardua resolución, cuya consideraciónglobal excede de la competencia propia de esta institución.Lo anterior, a juicio de esta Institución, requería, no obstante, laadopción de algún tipo de medida que solventara los problemas detectadosprocurando la mejora en el rendimiento de los recursos humanosde aquella Administración pública, sometido a una planificación y gestióneficaz.471

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