12.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

114/2003 RECOMENDACIONESjuez de instrucción competente». En orden a establecer esa competenciadebe tenerse en cuenta en primer lugar el artículo 496 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, en el cual se indica que los detenidos se pondrána disposición <strong>del</strong> «juez más próximo al lugar en que se hubiera hechola detención». Finalmente el Reglamento de ejecución de la Ley deExtranjería señala inequívocamente en el artículo 127.1 que la funciónde autorizar los internamientos corresponde «al juez de instrucción <strong>del</strong>lugar en que hubiese sido detenido el extranjero».En todas las solicitudes de internamiento consta que la detención seprodujo en Palos de la Frontera (Huelva), por tanto no cupo error posiblesobre cuál era el órgano judicial competente y, en consecuencia, eljuzgado de instrucción de Algeciras en funciones de guardia debió haberseabstenido de autorizar internamiento alguno, remitiendo el asuntoa conocimiento de su homólogo de Moguer.Debe reseñarse igualmente que de haber sido más cuidadosos los titularesde los órganos judiciales con la norma competencial, el trasladode los detenidos hasta Algeciras hubiera resultado inviable, con lo quese habrían evitado los otros problemas que han quedado expuestos.6. Sobre la actuación de los letrados que prestaron asistencia de oficioa los ciudadanos extranjeros en AlgecirasA juzgar por cuanto se ha indicado, y de acuerdo con las alegacionesque los letrados presentaron en la totalidad de los expedientes que fueroninstruidos en Algeciras durante el operativo al que nos venimos refiriendo,no puede efectuarse una valoración positiva de la actuación deestos profesionales.Según ha podido comprobarse, su firma consta en los oportunos <strong>documento</strong>sde los expedientes, pero la escasa entidad jurídica de susalegaciones, su generalidad, la falta de una mínima individualización eincluso algunos errores palmarios (como puede ser cuestionar el internamientode alguien que no está internado o denominar «recurso de alzada»lo que tan sólo son unas alegaciones), evidencia poco rigor profesionalen su actuación.A la vista de la cronología de los hechos, también parece claro quelos letrados no pudieron entrevistarse reservadamente con los extranjerosa los que asistían. Esa falta de contacto se evidencia igualmente enel tono generalista de los escritos, que no descienden a consideracionessobre las circunstancias específicas <strong>del</strong> interesado, sino sólo a cuestionesde bulto.484

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!