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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 114/2003gada para ello a disponer de los medios técnicos y humanos precisospara no causar molestias extraordinarias o desproporcionadas a los administrados.En lo que respecta a la aplicabilidad de los preceptos de laLey de Protección de Seguridad Ciudadana, su mera lectura pone demanifiesto que la ratio de la norma es absolutamente distinta a la queaquí se plantea. En el caso que se analiza no se parte de una situación <strong>del</strong>ibertad, en la que alguien que no puede ser identificado por otros medioses conminado para acudir a una dependencia administrativa, sinode una situación procedimental muy distante, puesto que estas personasya estaban en un centro administrativo en calidad de detenidos.Es evidente que la Administración tomó como prioridad máxima lanecesidad de cubrir unos determinados trámites y para ello dispuso untraslado, en las particulares condiciones que resultan de la condición dedetenido, a más de 275 kms, sin tener en consideración las consecuenciaspara los interesados y especialmente para los que quedaran en libertad,dado su nulo arraigo en esa zona.La única vía para prevenir este tipo de sucesos es que la Administraciónno se vea abocada a una improvisación, fruto de la cual puedeconfundirse el orden de las prioridades. Para ello, en la medida de lo posible,debiera apostarse por la formación de equipos específicos dependientesde los servicios centrales con capacidad para atender incidenciascomo la reseñada y con dispositivos técnicos que le permitan actuar directamenteo suplementar los servicios existentes en cualquier parte<strong>del</strong> territorio nacional. En todo caso, parece insoslayable la necesidad deasumir criterios de racionalización y adecuación de estructuras para hacerfrente a este tipo de operativos que si pueden ser considerados comouna contingencia imprevisible desde la perspectiva de una Sub<strong>del</strong>egación<strong>del</strong> Gobierno no debieran ser enfrentados por los servicios centralescon soluciones tan precarias y contraproducentes como la que se estáanalizando.Como cuestión accesoria aunque no desdeñable, debe referirse quecon un traslado tan numeroso y en estas condiciones la Administraciónasumió un importante riesgo, ya que cualquier eventual accidente detráfico podría haber comportado importantes responsabilidades patrimoniales.Dicho riesgo tampoco guarda proporción con el fin al que atendíala medida.En lo que a las condiciones materiales <strong>del</strong> traslado se refiere, haquedado acreditado que el mismo se llevó a cabo en furgones celularesde la Guardia Civil. Sin embargo, no ha podido establecerse que la fuerzaactuante empleara medios de contención, tales como esposas o los llamados«lazos de seguridad», durante el traslado.479

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