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documento - Defensor del Pueblo

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6/2003 RECOMENDACIONESde esta Institución solicitando, desde 1990, que se afronte una reformaen profundidad de dicha normativa.No obstante y hasta tanto se lleve a cabo la referida reforma, se solicitabainformación sobre la posible existencia de criterios de interpretaciónde lo previsto en el artículo 6.1º, párrafo 2º, <strong>del</strong> Decreto 3140/1971,de 23 de diciembre, en el supuesto de hijos que realicen estudios fuerade España, y los posibles problemas surgidos en torno a dicha interpretación.En el informe remitido por la referida Secretaria General, se ponede manifiesto que, en virtud de las normas de distribución de competencias,corresponde a las comunidades autónomas el reconocimiento <strong>del</strong>a condición de las familias numerosas, la expedición de títulos y su renovacióncon sujeción al mo<strong>del</strong>o estatal, así como la facultad sancionadoraen la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente.En este contexto, debe considerarse inherente a la transferenciallevada a cabo la facultad de la Administración autonómica de interpretary aplicar de forma coherente la normativa estatal, en relación con lasmaterias transferidas. Por ello, el informe señala que los criterios deaplicación que sobre las mismas pudiera tener la Administración general<strong>del</strong> Estado, carecen de valor vinculante para la Administración autonómica,no obstante lo cual deja constancia de que es práctica habitualque las comunidades autónomas soliciten informes, a dicho Ministerio,sobre cuestiones puntuales relacionadas con la normativa de proteccióna las familias numerosas, que puedan servir de orientación para el desarrollode sus funciones.En concreto, en relación con la aplicación de lo previsto en el artículo6.1º, párrafo 2º, <strong>del</strong> Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, segúnel cual la ampliación <strong>del</strong> límite de edad de los hijos para seguir formandoparte legalmente de la familia numerosa se producirá «mientrasse realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclosy modalidades de formación profesional de segundo y tercergrado; de estudios eclesiásticos, de enseñanzas especializadas de nivelequivalente a las universitarias o profesionales y de educación de deficienteso inadaptados que se lleven a cabo, todos ellos, en centrosestatales autónomos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza».La realización de estudios fuera <strong>del</strong> territorio español de los hijosmayores de 21 años y menores de 26 no está específicamente contempladaen la indicada normativa, si bien cabe significar que la referenciaa cualesquiera otros de análoga naturaleza deja abierta la interpreta­20

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