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documento - Defensor del Pueblo

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147/2003 RECOMENDACIONES(mediante los concursos de traslado o la reasignación de efectivos) y laselección de nuevos empleados públicos.Segunda. A este fin, esta Institución considera que es un objetivorazonable que, transcurrido dicho período, la temporalidad de cada Administraciónautonómica no supere como máximo el 8 por 100 de lasplantillas aprobadas, salvo en el supuesto de que alguna Comunidad autónomahaya previsto como meta a alcanzar una tasa inferior, en cuyocaso se deberá tener en cuenta este porcentaje.Tercera. Que las convocatorias de la provisión de los puestos detrabajo y de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleopúblico aprobadas, se realicen con carácter anual para lo que se deberánadoptar las medidas procedentes que impliquen una agilización de losprocedimientos.Con el fin de que tenga un carácter jurídicamente vinculante, cadaComunidad autónoma debería establecer en su normativa, de forma expresa,que la vacante ocupada transitoriamente por un interino o por uncontratado laboral temporal, porque se considere necesario para el funcionamientonormal de los servicios y que no sea de carácter temporal,sea obligatoriamente incluida en la provisión reglamentaria de puestosde trabajo <strong>del</strong> año siguiente o, en su defecto, en la siguiente oferta deempleo público que se apruebe, salvo que el puesto de trabajo esté reservadopara un funcionario de carrera o para un contratado laboral fijo.También debería incluirse, expresamente, en la normativa reguladora<strong>del</strong> personal interino, que aquellas vacantes que estén ocupadas deforma temporal y que no sean incluidas en las convocatorias anuales deconcursos de traslado entre funcionarios o en la oferta de empleo público,que deberá aprobarse en el año siguiente a cuando se produjo la vacante,darán lugar a su automática amortización.Cuarta. Que el nombramiento de funcionarios interinos sólo serealice cuando no fuese posible la provisión <strong>del</strong> puesto de trabajo vacantemediante un funcionario de carrera en comisión de servicios o conatribución temporal de funciones. Para ello se deberá arbitrar el procedimientocorrespondiente (bajo las notas de agilidad y publicidad) quesuponga el ofrecimiento de la vacante producida a quienes ya son funcionarios.Como consecuencia de lo anterior, se deberán modificar aquellasnormas actualmente vigentes que prohíben que los funcionarios de carrerade la Administración pública (aunque reúnan la titulación y requisitosfuncionales exigidos para el desempeño <strong>del</strong> puesto vacante) puedanser nombrados como funcionarios interinos o contratados laborales642

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