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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 76/2003seguidor en los términos expuestos. A nada de esto se alude en los expedientesa los que esta Institución ha tenido acceso.En atención a los datos extraídos de la consulta a los expedientes deexpulsión efectuada por los servicios de esta Institución, así como <strong>del</strong> informeemitido por el propio Colegio de Abogados de Ceuta, ha podidoelaborarse el siguiente cuadro que pone de manifiesto el número de asistenciasrealizadas por los abogados que intervinieron en los procedimientosde expulsión, cuyos datos se ofrecen a título ilustrativo:Día de las asistenciasNúm. de letradosactuantesNúm. de extranjerosasistidos23 enero 2003 1 3124 enero 2003 1 4227 enero 2003 1 4528 enero 2003 1 1529 enero 2003 1 5930 enero 2003 1 4331 enero 2003 1 1203 febrero 2003 1 2104 febrero 2003 1 13Asistencias totales: 281A la vista de cuanto se acaba de exponer, esta Institución consideraque el número de ciudadanos extranjeros a los que tuvo que asistir cadaabogado el día que prestaba sus servicios como letrado de oficio, hizomaterialmente imposible que existiera una verdadera «asistencia letrada»,reduciéndose la misma a un trámite formulario que bien pudieradefinirse como «presencia letrada».De todo ello puede concluirse que la asistencia jurídica a los ciudadanosextranjeros en la ciudad de Ceuta, respecto a los expedientes alos que venimos haciendo referencia, no se prestó con las garantías quenuestro ordenamiento y los distintos pronunciamientos jurisprudencialeshan establecido. En concreto puede afirmarse que los letrados queestuvieron presentes en el inicio de los trámites administrativos de expulsiónno mantuvieron una actitud activa en defensa de los intereses <strong>del</strong>os ciudadanos extranjeros cuya asistencia tenían encomendada, pues nisiquiera trataron de indagar la situación personal en la que se encontrabanlas personas a las que asistían.291

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