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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 2/2003, de 3 de enero, sobre impartición deinstrucciones a las distintas unidades bajo su dependencia, enmateria de admisión y registro de solicitudes.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 473.)Es de referencia su escrito de fecha 5 de noviembre último (s/ref.:salida 17607, de 6.11), en el que informa a esta Institución en relacióncon el supuesto planteado por doña (...), promovente de la queja cuyo númerode inscripción en el registro <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> ha quedadoindicado más arriba.Aunque en el informe aportado no se realiza una descripción completade la actuación seguida por distintas unidades de esa Sub<strong>del</strong>egación<strong>del</strong> Gobierno, en relación con el supuesto planteado por la reclamante,de cuanto se manifiesta en su informe —en el que se señala,previa cita de preceptos de la ley procedimental vigente, que «la presentaciónde cualquier escrito (...) no debió ser negado por el RegistroGeneral de esta Sub<strong>del</strong>egación»— parece desprenderse que la referidaunidad se negó a admitir la solicitud de convalidación de estudios extranjeros,que la promovente de la queja pretendió presentar en dichoregistro en nombre de un alumno de nacionalidad nepalí.Del mismo informe se deduce que esta actuación no fue, sin embargo,corregida a raíz de gestiones que la interesada realizó directamenteante la Oficina de Educación, integrada en esa Sub<strong>del</strong>egación, que, antela pretensión reiterada por la interesada de presentar la solicitud yamencionada, parece haber exigido a ésta que previamente acreditase surepresentación para actuar en nombre <strong>del</strong> alumno, también mencionadocon anterioridad.Esta Institución considera preciso hacer referencia, en relación concuanto queda expuesto, a distintos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de5

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