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documento - Defensor del Pueblo

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77/2003 RECOMENDACIONESellas con los antecedentes obrantes en los expedientes permiten efectuaralgunas consideraciones sobre esta cuestión.La mayor parte de las resoluciones de inadmisión a trámite se fundamentanen la siguiente razón:«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por Ley 9/1994, por cuanto el solicitanteno alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convenciónde Ginebra sobre el Estatuto <strong>del</strong> Refugiado de 1951 y/o en laLey 5/1984, de 26 de marzo, reguladora <strong>del</strong> Derecho de Asilo y de laCondición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994 de 19 de mayo,como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada,no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protecciónsolicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento<strong>del</strong> derecho de asilo y el Estatuto <strong>del</strong> Refugiado señaladas enlos mencionados textos legales».En otros casos la razón esgrimida para justificar la inadmisión a trámitede la solicitud se consigna <strong>del</strong> siguiente modo:«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitudestá basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles,habida cuenta de que el relato <strong>del</strong> solicitante resulta carentede datos y totalmente genérico e impreciso en la explicación y/o descripciónde los hechos que motivaron la persecución alegada y/o de losaspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarseque el solicitante haya sufrido tal persecución, sin que se desprendan<strong>del</strong> conjunto <strong>del</strong> expediente otros elementos que indiquen quela misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.»También pueden encontrarse algunos ejemplos puntuales, en losque, partiendo de los mo<strong>del</strong>os generales anteriores, se introducen algunoselementos que permiten considerar que la motivación tiene un caráctermás específico. A título ilustrativo se citan a continuación algunosde los que han podido encontrarse:«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitudestá basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, “habidacuenta de que el partido político al que el solicitante dice perteneceres una formación que goza de reconocimiento legal en su país, sin queaparezcan en el expediente otros datos que, ni aún indiciariamente,aporten algún grado de credibilidad a las alegaciones realizadas por elsolicitante”.»310

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