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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES1/2003de dicha Ley relativas a los contratos de obras, gestión de servicios ysuministros y, finalmente, por las demás normas <strong>del</strong> Derecho administrativo.Sólo en defecto de este último, serán de aplicación las normas deDerecho privado.En similar sentido, el artículo 7 <strong>del</strong> vigente texto refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que los contratosadministrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación,efectos y extinción por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo;supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativoy, en su defecto, las normas de Derecho privado. No obstante, loscontratos administrativos especiales, definidos en el artículo 5.2 b) dedicha Ley, entre los que podría incluirse el que nos ocupa, se regirán porsus propias normas con carácter preferente.También en esta línea, el artículo 59 <strong>del</strong> vigente Reglamento Generalde Recaudación establece que el plazo de prescripción de las deudasde Derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normascon arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, laLey General Presupuestaria.Señalar, en este sentido, que el artículo 40 b) de la Ley General Presupuestariaestablece que prescribirá a los cinco años el derecho de laHacienda pública al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contardesde la fecha de su notificación, o si ésta no fuera preceptiva, desdesu vencimiento.En la tramitación de esta queja ese centro directivo no ha facilitadoa esta Institución la disposición específica por la que se regula el plazode prescripción de las deudas de Derecho público no tributarias derivadasde los contratos administrativos <strong>del</strong> extinto IRYDA, limitándose acitar el artículo 287.3 de la Ley de Desarrollo y Reforma Agraria que estableceque los préstamos con interés <strong>del</strong> citado Instituto se sujetarán alas normas aplicables al crédito oficial, sin haberse podido localizar unanorma específica que regule este aspecto, por lo que, en ausencia de lamisma, y de conformidad con la normativa de contratación administrativacitada, debemos entender que son de aplicación al presente caso lasnormas de Derecho administrativo y, en concreto, la Ley General Presupuestaria.De hecho, y como se deduce <strong>del</strong> propio texto <strong>del</strong> contrato, el carácteradministrativo <strong>del</strong> préstamo se vincula a su ejecución administrativa,constituyendo la verdadera singularidad <strong>del</strong> mismo. La ejecución administrativa<strong>del</strong> préstamo implica determinados privilegios derivados3

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