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documento - Defensor del Pueblo

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104/2003 RECOMENDACIONESfensor <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> denomina “determinación <strong>del</strong> mando administrativo”»,etc.), no se encuentra que haya elegido otra mejor, de hecho no haelegido ninguna. Nótese que el aportado Plan Nacional de Contingenciasde 2001 (Anexo 5, folios 903-960) con toda lógica dice ya en supreámbulo: «la lucha contra la contaminación (...) requiere de un sistemade respuesta definido y una estructura de mando y actuación quehaga eficaz la utilización de estos medios, por lo que se hace necesarioprofundizar en los aspectos organizativos de los mecanismos de respuesta».La propuesta de ítems cursada por esta Institución es, con máso menos fortuna, descriptiva de un todo que ha de ser expuesto con determinadalógica, la que venga exigida por una reacción administrativaorganizada ante una catástrofe multifacética. A falta de otra mejor, es laque se seguirá continuación. Resulta pues impertinente que la DirecciónGeneral de la Marina Mercante, ante el requerimiento de informaciónsobre este extremo, que por cierto es silenciado por los demás departamentos,pretenda no tener una respuesta directa, clara y contundentesobre una cuestión clave.El esquema de partes de actuación, previstos en el Plan Nacional deContingencias, es tan lógico y estándar que a esta Institución le resultainobjetable, y justamente se trata ahora de comprobar si la realidad seacopló o no a él. En realidad, el esquema parece proceder <strong>del</strong> Conveniode Londres y en sí no es novedoso. Pero esta Institución no puede entraren consideraciones sobre el procedimiento de toma de decisionespor motivo de las diligencias criminales en curso por el Juzgado de Corcubión,sin perjuicio de las recomendaciones finales.Resulta sorprendente la omisión en la relación de normativa aplicada<strong>del</strong> Convenio MARPOL. Por el contrario, se ha aportado los RealesDecretos de estructura orgánica <strong>del</strong> Ministerio de Fomento, a guisa dejustificación o argumentación sobre la falta de organización aducida enlas quejas. Lamentablemente, esta forma de proceder hace pensar aesta Institución que ha podido producirse un bloqueo en la activación <strong>del</strong>a respuesta administrativa, pues evidentemente las quejas no se basanen las previsiones normativas sobre organización sino en su puesta enpráctica. Tampoco se ha aportado el, en cambio sí citado por la DGMM,Plan 2002-2005 de servicios especiales de salvamento y lucha contra lacontaminación, aprobado por el Gobierno el 12 de julio de 2002. El PlanNacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de2001 es un <strong>documento</strong> (aportado) cuyo preámbulo hace referencia alPlan Nacional de servicios especiales sobre la misma materia, de 1998;de lo que se infiere que los instrumentos de planificación de acción preventivay de lucha contra la contaminación no estaban actualizados ennoviembre 2002, pero no hay explicación sobre esto.416

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