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documento - Defensor del Pueblo

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26/2003 RECOMENDACIONESEn efecto, la ciudadana de referencia se separó de hecho de su marido,cambió de ciudad, y solicitó medidas provisionales en el juzgado <strong>del</strong>lugar de su nuevo domicilio. Cuando, poco después, quiso pedir la separación,lo hizo ante el juzgado de su nueva ciudad, el mismo ante el quehabía pedido y <strong>del</strong> que había obtenido medidas provisionales. Pues bien,el juez se declaró incompetente, en estricta aplicación <strong>del</strong> mencionadoartículo 769.1, con toda razón legal, pues no era ni el juez <strong>del</strong> lugar <strong>del</strong>último domicilio conyugal ni el <strong>del</strong> domicilio <strong>del</strong> marido demandado.Esta situación es manifiestamente injusta, pues a una mujer maltratada,que ha debido abandonar el domicilio conyugal y cambiar deciudad, no se le debe obligar a pedir la separación en aquella ciudad <strong>del</strong>a que, literalmente, ha debido huir. Debiera permitirse que lo hiciera enel lugar de su nuevo domicilio, como ya ocurre para la petición de medidasprovisionales.V. Las denominadas «crisis de convivencia» son un fenómeno deimportancia creciente. Es lo cierto que, con independencia de las formasde convivencia o <strong>del</strong> vínculo que haya entre las personas, las rupturas,disensiones o incluso la violencia psíquica o física entre ellas, formanparte de la sociedad que nos ha tocado vivir.Fenómenos como la violencia doméstica, la separación o el divorcio,las medidas relativas a los hijos comunes, la modificación de éstas, o laliquidación <strong>del</strong> régimen económico de gananciales, coinciden a veces entrelos mismos sujetos.A la gravedad de los problemas apuntados, se une la complejidadprocesal: órdenes jurisdiccionales distintos, juzgados distintos dentro<strong>del</strong> mismo orden, procedimientos distintos según haya matrimonio oconvivencia sin matrimonio, o distintos procedimientos en el mismo juzgado,constituyen el particular calvario judicial de quienes sufren estassituaciones.El <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> tiene una larga experiencia de quejas recibidasrelativas a las crisis de convivencia.Por ello, remitimos en su día al Ministro de Justicia cinco principiosbásicos que entendemos debieran tenerse en cuenta en una eventual reformaprocesal, y que se recogen también en nuestro último Informeanual a las Cortes Generales (epígrafe 1.3.1 in fine, dentro <strong>del</strong> apartadorelativo a la Administración de Justicia).En resumen, primero, que todos los ciudadanos afectados por crisisde convivencia sean tutelados por juzgados de familia, con independenciade su lugar de residencia; segundo, que los juzgados de familia sean104

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