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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 77/2003«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitudestá basada “en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habidacuenta de que el relato <strong>del</strong> solicitante resulta totalmente genérico eimpreciso en la explicación y descripción de los hechos que motivaron lapersecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución(mientras que, por otra parte, los pocos datos aportados encierrancontradicciones)”, por lo que no puede considerarse que el solicitantehaya sufrido tal persecución, sin que se desprendan <strong>del</strong> conjunto <strong>del</strong> expedienteotros elementos que indiquen que la misma haya existido o quejustifiquen un temor fundado a sufrirla”.»«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitudestá basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente ”falsaspor detectarse contradicciones en las mismas o por tenerconocimiento de que los acontecimientos o hechos referidos no tuvieronlugar o no se produjeron en las circunstancias aducidas”.»«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto la solicitudestá basada en alegaciones “carentes de vigencia actual, habidacuenta deque los hechos supuestamente constitutivos de la persecuciónalegada por el solicitante están tan alejados en el tiempo como para concluirque tales hechos no constituyen una persecución que justifique unanecesidad actual de protección”.»«Al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) <strong>del</strong> artículo5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto el solicitanteno alega en su petición ninguna de las causas previstas en laConvención de Ginebra sobre el Estatuto <strong>del</strong> Refugiado de 1951 o en laLey 5/1984, de 26 de marzo, reguladora <strong>del</strong> Derecho de Asilo y de laCondición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo,como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada,no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento<strong>del</strong> derecho de asilo y el Estatuto <strong>del</strong> Refugiado señaladasen los mencionados textos legales, “habida cuenta de que el solicitantebasa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintosde las autoridades de su país de origen, sin que ni <strong>del</strong> expedienteni de la información disponible sobre el mismo se deduzca que estas autoridadeshayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayanpermanecido inactivos ante los mismos, los cuales no constituyen portanto una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de1951 otorga a este término”.»311

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