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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 141/2003, de 7 de noviembre, sobre personalde la Administración general <strong>del</strong> Estado.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 534.)Nuevamente nos dirigimos a V. E. con motivo de la realización <strong>del</strong>informe monográfico sobre la interinidad en el empleo público, una vezrecibidos los datos solicitados a las distintas administraciones públicas yfinalizada la elaboración <strong>del</strong> mismo, para su entrega por el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong> a las Cortes Generales.Sin perjuicio de que, cuando se disponga de ejemplares suficientes,se remita a esa Secretaría de Estado el estudio completo elaborado, sele acompaña copia de los capítulos en los que se recogen las conclusionesque afectan a las competencias de esa Administración, agradeciéndole,una vez más, la colaboración que ha prestado a esta Institución para larealización <strong>del</strong> citado trabajo.De las conclusiones obtenidas y de la situación observada, se ha derivadola necesidad de plantear, de acuerdo con lo establecido en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,determinadas recomendaciones de carácter general que a continuación sele formulan, a fin de que se pronuncie sobre las mismas, si se trata de medidasque no hayan sido llevadas a efecto por esa Administración pública oque responden a problemas planteados en su ámbito de actuación.Primera. Que se adopten las medidas necesarias para que la temporalidadobservada en la Administración general <strong>del</strong> Estado se rebajea la tasa <strong>del</strong> 8 por 100 de efectivos prevista, como porcentaje máximo,en el Acuerdo firmado entre el Gobierno y los sindicatos el 13 de noviembrede 2002, donde se establece que antes <strong>del</strong> año 2005 se habrá llevadoa cabo la consolidación definitiva <strong>del</strong> empleo temporal de naturalezaestructural, anterior a 2 de diciembre de 1998.609

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