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documento - Defensor del Pueblo

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87/2003 RECOMENDACIONESlestias que no tienen el deber jurídico de soportar. Pero el Ayuntamientono atiende el derecho constitucional de éstos a un medio ambienteadecuado, a una calidad de vida digna y parece proteger con un dispositivoadministrativo incorrecto una actividad que no se tiene derecho algunoa desarrollar, pues no existe el «derecho a hacer ruido». Hay unagrave apariencia de protección de la actividad molesta que esta Instituciónconsidera debe ser motivo de reflexión para esa corporación.El artículo 40 <strong>del</strong> invocado Reglamento de 1961 no implica que seaindispensable, en todo caso, la imposición de tres multas consecutivaspara la retirada definitiva de la licencia, aunque aquéllas puedan justificarésta (Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo,de 21 enero 1985, Ar 828). A su vez, y en disconformidadcon la también invocada Ordenanza municipal sobre protección <strong>del</strong> medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, no consta laapertura <strong>del</strong> expediente sancionador a que se refiere el artículo 30 quecita el Ayuntamiento en sus escritos de requerimiento; ni la adopción <strong>del</strong>as medidas cautelares ni de emergencia a que se refiere el mismo precepto;ni mucho menos que se haya actuado conforme al artículo 33, segúnel cual, sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, será causade precintado inmediato de la instalación el superar en más de 10dB(A) los límites de niveles sonoros para el período nocturno y 15 dB(A) para el diurno establecidos en la Ordenanza.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:«Que conforme a los artículos 35 y siguientes <strong>del</strong> RAMINP 1961 y30 y 33 de la Ordenanza municipal sobre protección <strong>del</strong> medio ambientecontra la emisión de ruidos y vibraciones, publicada en el Boletín Oficialde la Comunidad el 23 de junio de 1998, se incoe expediente sancionadoral titular de la actividad molesta y, como medida cautelar, resuelvaclausurar provisionalmente la actividad, continuándose las actuacionesentre tanto, dirigidas a la subsanación efectiva de las deficiencias y suprevia y posterior comprobación para su reanudación, o alternativamentese clausure de forma definitiva y se declare extinguida la licenciade actividad».Madrid, 1 de julio de 2003.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento deSantander.358

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