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documento - Defensor del Pueblo

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134/2003 RECOMENDACIONESAl parecer de esta Institución, el perjuicio final que experimenta elciudadano que contrató uno de estos préstamos, no se produce tanto porel hecho de que se haya tomado para su cálculo <strong>del</strong> interés el índice conocidocomo IRPH-Entidades, en lugar <strong>del</strong> Euribor, sino porque en elReal Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, no se regula la posibilidadde que con carácter excepcional, la Comisión Delegada <strong>del</strong> Gobiernopara Asuntos Económicos, «valorada la evolución y perspectivas <strong>del</strong>subsector vivienda y de los mercados financieros y si las circunstanciasasí lo aconsejaran» (artículo 5 <strong>del</strong> Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio,sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materiade vivienda y suelo, Plan 1998-2001) pueda modificar el tipo de interésefectivo aplicable incluso dentro de periodos anuales.La citada revisión cobra mayor importancia si se tiene en cuentaque el Euribor, según datos <strong>del</strong> Banco de España, estaba fijado en elmes de septiembre de 2003 en el 2,258 por 100 (al que hay que sumar eldiferencial o ganancia <strong>del</strong> banco, y en ocasiones redondear al múltiplomás cercano al 0,25 por 100), y el IRPH-Entidades, (según los datos queesa Dirección General ha facilitado en otro de los expedientes de queja,referido a los préstamos cualificados contratados al amparo <strong>del</strong> Real Decreto1186/1998) ha pasado de estar situado en el mes de abril de 2001en el 6,280 por 100, al 3,707 por 100 en el mes de junio de 2003.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:«Que por parte de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitecturay el Urbanismo <strong>del</strong> Ministerio de Fomento, sobre la base de lo establecidoen el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con su artículo47, y en ejercicio de las competencias que el artículo 149.1.13.ª de lamisma Constitución Española atribuye al Estado, referidas a las bases ycoordinación de la planificación general de la actividad económica, ha detramitarse una reforma <strong>del</strong> Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre,por el que se aprobaron las medidas de financiación de actuaciones protegiblesdurante el Plan de Vivienda 1992-1995 (vigente a efectos de las situacionescreadas a su amparo), facultándose a la Comisión Delegada <strong>del</strong>Gobierno para Asuntos Económicos para que con carácter excepcional, yvalorada la evolución y perspectivas <strong>del</strong> subsector vivienda y de los mercadosfinancieros y si las circunstancias lo aconsejaran, puedan modificarel tipo de interés efectivo aplicable incluso dentro de periodos anuales».Madrid, 28 de octubre de 2003.Recomendación dirigida al Director General de la Vivienda,la Arquitectura y el Urbanismo.582

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