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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 66/2003, de 28 de abril, sobre la coordinaciónadministrativa que permita resolver en un único acto administrativolas sanciones que, en materia de tráfico, contemplencompetencias concurrentes de la Dirección General deTráfico y de otra autoridad.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 503.)Ha comparecido ante esta Institución, mediante el correspondienteescrito, don (...), con domicilio en Tarragona, c/ (...).Sustancialmente expone que en el expediente número 43000001574,de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, sele notificó resolución, de fecha 6 de agosto de 2002, por la que se le sancionabacon la suspensión de la autorización administrativa para conducirdurante un mes.El interesado mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2002alegó la caducidad <strong>del</strong> expediente, al haber transcurrido más de 6 mesesdesde la fecha de la denuncia, el día 15 de julio de 2001.En la resolución recaída al citado recurso, esa Dirección Generalconsidera que no se produjo caducidad por haberse remitido el expedientea la Jefatura de Tráfico de Tarragona, el día 13 de mayo de 2002,por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Cataluña.En relación a lo anterior, esta Institución debe manifestar que laexistencia de dos expedientes sancionadores «complementarios» sobreunos mismos hechos resulta a todas luces una anomalía administrativa.Sin perjuicio de que esta anomalía se derive de la atribución normativade competencias a cada uno de los órganos administrativos actuantes,también es cierto que nada de ello puede redundar en una merma de garantíasprocedimentales para el administrado o en un perjuicio efectivo.225

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