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documento - Defensor del Pueblo

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103/2003 RECOMENDACIONESsatisfactoria, pueda contar como un mérito objetivo y por tanto evaluableen los concursos de traslados o en los procedimientos de asignaciónde destinos o para acceder a puestos singulares, a misiones especiales, adeterminadas comisiones de servicio, así como en las evaluaciones, ascensosy clasificaciones.Esta posibilidad a la que nos venimos refiriendo afectaría tanto a lassustituciones en el mando en las que la sucesión se produce con carácterinterino, por ser definitivo el cese <strong>del</strong> anterior titular, como a aquellasen las que no existe vacante, pues hay otra persona que detenta ese destinoy, por tanto, sólo se desempeñan las funciones <strong>del</strong> puesto de trabajo,al no haber cesado el titular. En este último caso, en el que la sucesiónse desempeña de forma accidental, la posibilidad de que estacircunstancia se tuviera en cuenta como mérito, compensaría las mayoresdificultades, que, aun contando con la modificación <strong>del</strong> régimen retributivoprevista, mediante la elaboración <strong>del</strong> proyecto de Real Decretosobre retribuciones complementarias actualmente en trámite deaprobación, existen para la percepción <strong>del</strong> correspondiente complementoretributivo, ya que parece, que, incluso, una vez aprobado el nuevoReal Decreto, la compensación económica para los mandos accidentalesse realizaría mediante el oportuno incremento, en su caso, <strong>del</strong> complementode productividad. Situación que preocupa a esta Institución y enla que se debería seguir profundizando con el objetivo de encontrar posiblessoluciones, tal como se comunicó a ese centro directivo, en fecha26 de diciembre de 2002, por lo que se le ruega que continúe manteniéndonosinformados, en lo que afecta a esta cuestión, <strong>del</strong> proceso detramitación de la citada norma, que según se nos comunica, había sidoremitida para informe al Consejo Superior de la Guardia Civil.Volviendo al problema que es objeto central de su informe, en respuestaa nuestra solicitud de ampliación de datos, que es la citada posibilidadde valoración, a efectos meritorios, de las sucesiones en el mando,no podemos, por todo lo expresado, compartir el criterio de esaDirección General de que, al ser la sucesión en el mando consecuencia <strong>del</strong>a estructura jerarquizada <strong>del</strong> instituto armado, el desempeño de unpuesto de categoría superior no precisaría de unas especiales característicaso preparación, por lo que desde un punto de vista interno no seríaun mérito evaluable.En este sentido se debe recordar que lo esencial en estos casos es eldesempeño de una mayor responsabilidad, puesto que, en efecto, la sucesiónde mando recae en quien tenga la habilitación necesaria paraejercerlo y viene determinada por la pertenencia al grupo de actividadcon la misma calificación o aptitud que el mando.408

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