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documento - Defensor del Pueblo

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146/2003 RECOMENDACIONESAdministración local con habilitación de carácter nacional para que secubran el mayor número posible de vacantes y que, si existe una incidenciareal en ello, no se siga haciendo atendiendo al número de opositorespresentados al primer ejercicio de las pruebas selectivas, sino enrelación al número de vacantes existentes en cada Comunidad autónoma.Tercera. Que por el Ministerio de Administraciones Públicas serealicen las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, através de las oportunas propuestas en el anteproyecto de presupuesto<strong>del</strong> departamento a fin de que, en la correspondiente Ley de PresupuestosGenerales <strong>del</strong> Estado, se incremente la partida correspondienteque ampare la siguiente oferta de empleo público por la que se convoquela mayoría de las vacantes existentes en los puestos reservados afuncionarios de Administración local con habilitación de carácter nacionalpara lo cual se deberá excluir a este colectivo de las actuales restriccionesa la incorporación de personal de nuevo ingreso por las que nose puede superar el 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.Cuarta. En correspondencia con la anterior recomendación, tambiénse deberían incrementar las dotaciones económicas, de medios materialesy humanos que actualmente tiene asignadas el Instituto Nacionalde Administración Pública, para que pueda atender a ese futuroaumento de trabajo que tendría que desarrollar si se celebran oposicionespara cubrir todas las vacantes existentes, de puestos reservados afuncionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.Quinta. Que por el Ministerio de Administraciones Públicas seadopten las medidas oportuna, a fin de que se modifique la normativaactualmente vigente para que pueda ser destinado, aunque sea con carácterprovisional, un funcionario de Administración local con habilitaciónde carácter nacional de nuevo ingreso, u otro que haya solicitado elreingreso al servicio activo a un puesto vacante que estuviese ocupadopor un funcionario con nombramiento interino.Sexta. Que, igualmente, se adopten por ese departamento todaslas medidas que sean necesarias para que, incluso los funcionarios denuevo ingreso, puedan ser adscritos de la manera más rápida (aunquesea con carácter provisional) a alguno de los puestos que les están reservadosa ellos que estuviera sin ser ocupado por otro funcionario (yasea de carrera o interino), ya que la Administración pública tiene la obligaciónde asegurar que sus funcionarios puedan ejercer sus funciones yéstos tienen el derecho al cargo.638

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