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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 170/2003Sin embargo esta Institución entiende que la fijación <strong>del</strong> referidoplazo supone una restricción excesiva a la libertad de acción de los interesados,que no resulta razonable y que, por lo demás, no cuenta con elamparo de ninguna norma legal.Como V. I. conoce sobradamente, la posibilidad de recurrir las decisionesadministrativas en vía judicial está sujeta ya a unos plazos, previstosen la legislación de procedimiento. Por otra parte la normativaque rige el supuesto que nos ocupa no establece ningún plazo específicopara que los interesados realicen la manifestación de su intención de recurrir,limitándose a referir que se procederá conforme al artículo 23 <strong>del</strong>Reglamento si transcurre el plazo de dos meses, desde la fecha de la notificación,y el interesado no ha interpuesto el recurso contencioso-administrativocorrespondiente.Ciertamente el fenómeno <strong>del</strong> polizonaje plantea algunas peculiaridadesen el escenario de asilo, puesto que el interesado se encuentra enun buque cuya permanencia en puertos españoles suele ser corta. Ahorabien, esa permanencia parece que debe ser el único marco de limitaciónaceptable en este caso, por lo que la práctica de señalar un plazo dedos días —por más que sea seguida de manera flexible, según indica laSubdirección General de Asilo—, no sólo no aporta nada desde el puntode vista de las garantías, sino que tiende a establecer, sin la adecuadahabilitación, una condición adicional que dificulta el pleno ejercicio de underecho legalmente reconocido.Para esta Institución constitucional es claro que la adaptación de losartículos 21.2 de la Ley de Asilo y el 39.2 de su Reglamento de aplicaciónal caso de los polizones, pasa por considerar que los interesados podránmanifestar su intención de recurrir mientras el barco se encuentreen cualquier puerto español —tampoco necesariamente aquel en el quese practicó la notificación de la denegación <strong>del</strong> reexamen <strong>del</strong> asilo— ysiempre que no haya transcurrido el plazo de dos meses, desde la notificaciónde la resolución.En mérito de todo lo expuesto, esta Institución, de acuerdo con loestablecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,ha estimado procedente formular a V. I. la siguiente recomendación:«Que se dicten las instrucciones oportunas para que sea corregido eltexto que figura en las notificaciones de denegación de solicitudes deasilo, en las que el ACNUR ha emitido informe favorable a su admisióna trámite, por el que se informa de la posibilidad prevista en los artículos21.2 de la Ley de Asilo y 39.2 de su Reglamento de aplicación. Dichacorrección deberá eliminar el plazo de dos días que ahora figura en elmismo y señalar que la personación de los interesados deberá efectuar­745

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