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documento - Defensor del Pueblo

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10/2003 RECOMENDACIONESbertades públicas y se confina entre los llamados «principios rectores <strong>del</strong>a política social y económica». Por tanto, obtiene el mismo régimen jurídico-constitucionaly las consiguientes garantías mínimas o de tercergrado que se derivan <strong>del</strong> artículo 53.3:«Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdocon lo que dispongan las leyes que los desarrollen».Comparte este régimen con el derecho a la seguridad social (artículo41), el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40.2),derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47) y derechoa servicios sociales de promoción o complementarios (artículos 49y 50).Sin perjuicio de lo anterior, es cierto que la formulación realizada ennuestra Constitución refuerza el mandato constitucional como correlato<strong>del</strong> artículo 15 de la propia Constitución que declara que «Todos tienenderecho a la vida y a la integridad física y moral...» y entendiendo, eneste sentido, que la vida ha de ser digna, sana y plena, hay que concluirque, sin perjuicio de que el ciudadano no tenga un derecho subjetivo a laprotección de la salud en unos términos concretos, sí tiene un derechosubjetivo a las prestaciones que determinen las leyes y, desde luego, aque la organización sanitaria prevista por las normas de desarrollo funcionecon el mayor grado de eficiencia.Los estudios de tiempos medios de respuesta, y los casos enunciadosanteriormente, así como la falta de instrumentos específicos queaseguren la coordinación <strong>del</strong> SERCAM con los Bomberos, parecen, enconclusión, abonar la tesis de un deterioro en la eficacia <strong>del</strong> servicio.III. POTENCIACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROSY MEJORA DEL SERVICIOComo indicábamos al inicio de este escrito, esta Institución se dirigióal Director General de Protección Ciudadana dependiente de la Consejeríade Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, manifestandosu preocupación por las eventuales disfunciones que podrían derivarsede la zonificación de los servicios de emergencias, dándose la circunstanciade que esta división territorial por términos municipales podríadar lugar a que se activase un servicio lejano en términos de tiempo dereacción, desaprovechándose la posibilidad de utilizar otro próximo.Así, en concreto, en el caso <strong>del</strong> puente de San Fernando, en la N-II,una margen pertenece al municipio de San Fernando de Henares y la46

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