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documento - Defensor del Pueblo

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148/2003 RECOMENDACIONESpleados laborales temporales, toda vez que deben cumplir todas las obligacionespropias de los empleados públicos y en cambio, y mientras nose regularicen, siguen teniendo las limitaciones derivadas de tal condición:no generan trienios; no tienen derecho a las distintas situacionesadministrativas previstas en la normativa vigente ni a la carrera profesional;no participan en la promoción interna; no consolidan el grado <strong>del</strong>a promoción profesional; etc.En relación con este problema, que viene siendo endémico, esta Instituciónha venido recabando determinados informes a las distintas administracionespúblicas.En cuanto a los funcionarios interinos al servicio de las distintas administracioneslocales, dada la imposibilidad de recabar información acada uno de los municipios y diputaciones provinciales, esta Instituciónresolvió solicitar la colaboración de la Federación Española de Municipiosy Provincias, de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcasy de la Asociación de Municipios Vascos para que nos remitieran sendosinformes que completaran los datos que ya habíamos obtenido en dichainvestigación monográfica y que nos permitieran determinar con mayoraproximación el estado actual de esta problemática en el ámbito local.Concretamente, se les solicitó que nos facilitaran los datos sobre elnúmero o porcentaje aproximado de funcionarios interinos o contratadoslaborales temporales que estuviesen prestando servicio en los distintoscuerpos, escalas y categorías de las entidades locales que sonmiembros de dichas asociaciones así como sobre las razones alegadaspor los municipios por las que, en ocasiones, tales vacantes no son incluidasen las correspondientes ofertas de empleo público para que seanocupadas por funcionarios de carrera o personal laboral fijo.Pues bien, una vez recibidos los datos requeridos a las distintas administracionesy entidades públicas sobre los diferentes grupos de empleadospúblicos, y habiéndose finalizado la elaboración <strong>del</strong> mencionadoinforme sectorial, esta <strong>Defensor</strong>ía ha procedido a su entrega a las CortesGenerales.Sin perjuicio de que, cuando se disponga de ejemplares suficientes,se remita a V. E. el estudio completo elaborado, se le acompaña copia <strong>del</strong>capítulo en el que se recogen las conclusiones que afectan al personalpropio de las entidades locales afectado por la temporalidad en la prestaciónde sus servicios.De las conclusiones obtenidas y de la situación observada, se ha derivadola necesidad de plantear a cada una de las consejerías de las comunidadesautónomas con competencias en la función pública local, de650

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