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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 91/2003fija doctrina legal sobre la aplicación <strong>del</strong> trámite de subsanación de defectosa que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, mereciendo destacara los efectos que interesan, el siguiente fundamento jurídico:«SEXTO. En consecuencia, resulta aplicable en la cuestión examinadael artículo 71 de la Ley 30/1992, como antes exigía el antiguo artículo71 de la Ley de Procedimiento Administrativo en la redacción de1958, pues se impone en ambos preceptos el deber de la Administraciónde requerir al interesado para que se subsanen las deficiencias cuandose aprecie que el mismo no cumple los requisitos que exige el ordenamientoen vigor y como señala en este punto el Ministerio Fiscal, la redacción<strong>del</strong> apartado segundo <strong>del</strong> artículo 71 excluye los procedimientosselectivos o de concurrencia competitiva para la ampliación prudencialhasta cinco días <strong>del</strong> plazo cuando la aportación presente dificultades especiales,luego si se prohíbe dicha ampliación, es claro que el preceptoautoriza la concesión <strong>del</strong> plazo de los diez días cuando se trate de un procedimientoselectivo de concurrencia competitiva, como es el caso planteado».En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he acordado formular la siguientesugerencia:«Que se adopten por esa Administración las medidas adecuadas quepermitan restablecer el derecho de la interesada a acceder a las pruebasselectivas para la adquisición de la condición de catedrático».Igualmente, y por lo anteriormente expuesto, he acordado formularante V. E. la siguiente recomendación:«Que por ese Departamento se den las instrucciones oportunas paraque, a la luz de la más reciente doctrina legal y jurisprudencial, el trámitede subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y <strong>del</strong> Procedimiento Administrativo Común, sea rigurosamenteaplicado en los procedimientos selectivos o de concurrenciacompetitiva convocados por ese Departamento».Madrid, 3 de julio de 2003.Recomendación dirigida al Consejero <strong>del</strong> Departamento deEducación y Cultura <strong>del</strong> Gobierno de Navarra.369

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