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documento - Defensor del Pueblo

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26/2003 RECOMENDACIONESen aras de favorecer la protección integral de los mismos, principio consagradoen el artículo 39 de la Constitución Española.3.º) Que se estudie la conveniencia y necesidad de corregir el manifiestoerror <strong>del</strong> artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativoa la modificación de las medidas definitivas en los procesos matrimoniales,pues la Ley remite al artículo 771, que es el de las medidasllamadas provisionalísimas, y no al artículo 770, que es el <strong>del</strong> pleito principalen el que se establecen las medidas definitivas, y que se corrijatambién el error <strong>del</strong> artículo 775.2 para que donde dice, in fine, “en elartículo siguiente” (que trata sobre la ejecución forzosa), diga “en el artículo777” (que trata sobre la separación o divorcio consensuales).Todo ello en coincidencia con lo también pedido en la Memoria elevadaal Gobierno de S. M. por el Fiscal General <strong>del</strong> Estado en septiembrede 2002.4.º) Que se estudie la conveniencia y necesidad de reformar el artículo769.1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demodo que se establezca como fuero electivo en las acciones de nulidadmatrimonial, separación y divorcio, el domicilio <strong>del</strong> actor, de modo quelas personas que han cambiado de ciudad como consecuencia de una “crisisde convivencia”, a veces habiendo sufrido malos tratos, puedan demandaren el lugar de su nuevo domicilio, en aras de una justicia sensiblea la posición de la parte más débil, cuando no de la víctima de un<strong>del</strong>ito, lo que sería más conforme al proceso con todas las garantías quela Constitución Española (artículo 24.2) promueve.5.º) Que se estudie la conveniencia y necesidad de abordar las reformasprocesales necesarias para que las “crisis de convivencia”, conindependencia de la forma que adopte la convivencia (matrimonial ouniones de hecho), sean resueltas en la misma jurisdicción y en un sólojuzgado cuando hay identidad de partes, con las más amplias atribucionesciviles y penales, en aras de coadyuvar a la eficacia y celeridad de lajusticia (artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española)».Madrid, 11 de febrero de 2003.Recomendación dirigida al Ministro de Justicia.106

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