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documento - Defensor del Pueblo

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117/2003 RECOMENDACIONESAndalucía 15 , a la Dirección General de la Policía 16 , a la Dirección Generalde la Guardia Civil 17 , así como la que por medio <strong>del</strong> presente <strong>documento</strong>se dirige ahora a ese Ilustre Colegio de Abogados. Además, cúmplemecomunicar a V. I. que el contenido de esas recomendaciones ha sidopuesto en conocimiento <strong>del</strong> Consejo General <strong>del</strong> Poder Judicial, de laFiscalía General <strong>del</strong> Estado, de la Delegación <strong>del</strong> Gobierno para la Extranjeríay la Inmigración, de la Consejería de Justicia y AdministraciónPública de la Junta de Andalucía <strong>del</strong> Consejo General de la AbogacíaEspañola y <strong>del</strong> Ayuntamiento de Algeciras, este último en su condiciónde promotor de la queja.En el marco <strong>del</strong> análisis general <strong>del</strong> problema expuesto, esta Instituciónha tenido ocasión de conocer cómo fue la asistencia jurídica querecibieron el grupo de extranjeros desplazados hasta Algeciras el 1 demarzo de 2003, tras ser detenidos en Palos de la Frontera, por parte <strong>del</strong>os letrados de servicio de guardia pertenecientes a ese Colegio de Abogados.Tras examinar en detalle los 59 expedientes de expulsión pertenecientesa los ciudadanos extranjeros a los que se les incoó expedientede expulsión se pudieron obtener los siguientes datos:— Su asistencia jurídica se prestó por ocho abogados.— En la mayoría de los casos cada letrado asistió a siete inmigrantesy sólo algún abogado contabilizó ocho asistencias (como V. I.conoce perfectamente, al superar la cifra de seis asistidos, se duplicala cantidad que se recibe en concepto de retribución porguardia).— En todos los casos los letrados presentaron escrito de alegacionestras asistir a sus defendidos. Esos escritos de alegacionespresentaban las siguientes características:∑∑Los siete u ocho escritos que presentaron cada uno de los letradoseran idénticos, sin que existiera en ninguno de ellos algunaparticularidad (fuera <strong>del</strong> nombre <strong>del</strong> interesado en elprocedimiento) que hiciera referencia a las circunstancias jurídicaso fácticas de cada una de las personas asistidas y permitieraacreditar un estudio individualizado de cada caso porparte de cada letrado.En algunos casos esa identidad en los escritos se extendía alos que presentaron varios letrados, de tal forma que hubo15Recomendación 114/2003 de este mismo volumen.16Recomendación 116/2003 de este mismo volumen.17Recomendación 115/2003 de este mismo volumen.514

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