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documento - Defensor del Pueblo

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120/2003 RECOMENDACIONEStución, acogiendo la parte sustancial de la misma, entiende que debenser objeto de una particular protección por parte de esa Administración,tanto aquellos internos que sin estar formalmente incapacitados para eltrabajo no consiguen los rendimientos marcados por la empresa concesionaria<strong>del</strong> taller y por ello son excluidos de los mismos, como aquellosotros internos que aquejados de enfermedades comunes no pueden trabajary su relación laboral es suspendida (cuando no expulsados <strong>del</strong>puesto de trabajo), y, en consecuencia, no reciben retribuciones. Todoello especialmente teniendo en cuenta los argumentos contenidos en suúltimo escrito; «el trabajo penitenciario ha de facilitar la futura inserciónlaboral y en consecuencia se ha de desarrollar en condiciones análogasa las <strong>del</strong> exterior, y que la normativa aplicable a la relación laboralespecial penitenciaria no prevé ninguna cobertura para el supuesto deincapacidad temporal por enfermedad común de los reclusos trabajadores».Esta Institución entiende que una de las finalidades, aunque nosiempre la más importante, <strong>del</strong> trabajo penitenciario es la de facilitar lafutura inserción laboral <strong>del</strong> recluso a través de la creación o recuperación<strong>del</strong> hábito de trabajo, reforzamiento de la autoestima, etc. Y decimosque no es la única y posiblemente no la más importante para el numerosogrupo de reclusos trabajadores para los que lo más importante<strong>del</strong> trabajo no es la creación <strong>del</strong> hábito, que lo tienen, ni su inserción laboraltras la puesta en libertad, sino que la importancia <strong>del</strong> trabajo radicaen la posibilidad de recibir la contraprestación económica inherenteal mismo y con ello subvenir a sus propias necesidades económicas enel centro y las de sus familias. Esta Institución carece de datos estadísticosrespecto <strong>del</strong> porcentaje de trabajadores extranjeros, pero la experienciade nuestras visitas a centros nos muestra que buena parte de losreclusos trabajadores son reclusos extranjeros, con el hábito <strong>del</strong> trabajoinstaurado y con escasas posibilidades de reinserción laboral en Españadado que las normas sobre extranjería, por regla general, contemplansu expulsión gubernativa <strong>del</strong> territorio nacional tras elcumplimiento de la condena.En consecuencia, para estos reclusos el trabajo penitenciario no esuna forma de tratamiento, sino más bien un modo de «ganarse la vida»respetuoso con las normas y, en consecuencia, debería ser estimuladomientras cumplen condena en prisión.Junto a este grupo se encuentra el de los reclusos que, sin estar formalmenteincapacitados para el trabajo, en la práctica no acceden a él,puesto que no reúnen las exigencias de productividad de las empresasconcesionarias de talleres. Este hecho junto a la ausencia de proyectos530

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