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documento - Defensor del Pueblo

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82/2003 RECOMENDACIONESleza <strong>del</strong> acto que se pretende dar a conocer al interesado, conforme a unprincipio de graduación y proporcionalidad al que parece responder elcontenido <strong>del</strong> artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. En esesentido no cabe desconocer que el promotor de la queja, que había solicitadooportunamente la licencia correspondiente por enfermedad sepersonó de forma inmediata en las dependencias correspondientes unavez tuvo conocimiento de la presencia de dos funcionarios en su domicilio.A ello ha de añadirse, puesto que no se especifica en qué forma y circunstanciasse desoyó por el interesado una anterior notificación, que nose ha justificado que la falta de presencia <strong>del</strong> mismo y su ausencia <strong>del</strong>trabajo supusiera entonces una ausencia injustificada puesto que se habíasolicitado la oportuna licencia, por lo que no puede conectarse esa actuacióncon la urgencia indicada.Por otra parte, tampoco esa actuación guarda la debida relación conlas previsiones contenidas en la resolución de 27 de abril de 1995, deaplicación al caso, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horariosde trabajo <strong>del</strong> personal civil al servicio de la Administración general<strong>del</strong> Estado, de aplicación al caso, que en su apartado octavo especificaúnicamente la obligación de notificar a la unidad correspondienteel motivo de la ausencia y su ulterior justificación acreditativa, en alusióna la presentación ante el órgano de personal correspondiente de lospartes de baja y conformación de la incapacidad temporal, circunstanciascuyo incumplimiento no se han puesto de manifiesto en ningún momentoen este supuesto. En el mismo sentido se manifiestan las recientesinstrucciones sobre la misma materia conforme a la resolución de 10de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.En todo caso, descartada, como se expresa en su informe, la voluntadde llevar a cabo un control de la situación de incapacidad, esta Instituciónconsidera inadecuado el modo en el que se realiza la notificaciónen estos supuestos, procedimiento que ni ha demostrado su eficacia,puesto que la remisión de dos funcionarios para su práctica resultó infructuosaal no hallarse el interesado en su domicilio en el primer intentoy al haberse personado una segunda vez, pero ya con posterioridad ala presentación <strong>del</strong> interesado ante las dependencias donde era requeridasu presencia. De otro lado, se desconoce la razón por la que no se llevóa cabo la entrega de la notificación en la primera visita cuando, por elcontrario, si se dejó constancia de que la misma se había realizado paraconocimiento <strong>del</strong> interesado. Por otra parte, tampoco se explica que laentrega —en mano— de la notificación por medio de otros funcionariosguarde una acertada relación con la seguridad de las comunicaciones,<strong>del</strong> destinatario y de los propios agentes. Por el contrario, y sin discutir338

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