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documento - Defensor del Pueblo

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26/2003 RECOMENDACIONESque ha sido formalmente aceptada por V. E. con sensibilidad digna deagradecer.El Derecho procesal está al servicio de los derechos sustantivospropios <strong>del</strong> ámbito de las relaciones de convivencia. Precisamente por laimportancia de estas cuestiones y su relación con los derechos fundamentalesa la libertad y a la intimidad, además de los bienes jurídicos enjuego, entre los que cabe destacar el interés <strong>del</strong> menor, es muy relevantela manera en que las leyes procesales abordan los procedimientos einstituciones al servicio de la tutela judicial efectiva en este ámbito <strong>del</strong>a vida personal y social.El 8 de enero de 2003 se han cumplido dos años desde la entrada envigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La vacatiolegis de un año que en ella se estableció significa que son tres lostranscurridos desde que el 8 de enero de 2000 el Boletín Oficial <strong>del</strong> Estadopublicara la Ley.Quizá no se trate de un tiempo excesivo desde la perspectiva de laconsolidación jurisprudencial de las instituciones, si consideramos quesu predecesora, la venerable Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, estuvoformalmente vigente, con sucesivas reformas, durante más de un siglo;pero sí es un tiempo más que suficiente para apuntar algunas necesidadesde reforma legislativa en el campo que ahora nos ocupa, el de losprocesos relativos a las relaciones de convivencia.Esta Institución puede recomendar cambios legislativos para remediar«situaciones injustas o perjudiciales para los administrados» (artículo28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril). En ese espíritu, quenecesariamente es distinto al que anima el mero análisis crítico de las leyeso la voluntad política de cambio y perfeccionamiento legislativo, propiosde otras personas y sujetos <strong>del</strong> Estado constitucional, el <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> considera que determinados cambios legislativos solucionaríanproblemas detectados en las quejas que recibimos o bien remediaríanotros que resultan patentes para la generalidad de los profesionalesde la justicia y por ende, perjudiciales para los ciudadanos, lo que, enalgún caso, además, ha sido formalmente puesto de manifiesto por institucióntan relevante en el Estado de Derecho como es el Fiscal General<strong>del</strong> Estado.Teniendo en cuenta las premisas anteriormente expuestas, se quierehacer llegar a ese Ministerio una serie de reflexiones agrupadas encinco puntos, todas ellas relacionadas con la nueva Ley de EnjuiciamientoCivil, que en materia de Derecho de familia, han merecido la atenciónde esta Institución. Los mencionados cinco puntos son los siguientes:100

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