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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 167/2003estatales afectos a la sanidad, de absorbentes de orina para los ciudadanosque los precisen, en el criterio de los facultativos <strong>del</strong> Sistema Nacionalde Salud, compete a los poderes públicos establecer las medidasprecisas para hacer efectivo tal derecho. Cuestión distinta, que no puedeimpedir el reconocimiento de una prestación reglamentariamente establecida,es la necesidad de promover la comercialización de absorbentesde orina para la población infantil, adecuados a su edad.Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades quele confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, formula a esa Dirección General la siguiente recomendación:«Que se valore la oportunidad y conveniencia de adoptar lasiniciativas pertinentes para garantizar la financiación, con cargo a fondosestatales afectos a la sanidad, de absorbentes de orina adecuados ala población infantil, en los supuestos en los que sean prescritos por facultativos<strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud, dándose así efectivo cumplimientoa lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 9/1996, de 15 deenero».Madrid, 18 de diciembre de 2003.Recomendación dirigida al Director General de Farmacia yProductos Sanitarios.733

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