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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 104/2003Esta afirmación no era esperable en un caso como el presente de la DirecciónGeneral de Costas sino más bien de la Vicepresidencia Primera<strong>del</strong> Gobierno; se encuentra en el segundo informe relativo al Ministeriode Medio Ambiente, a su vez anterior <strong>del</strong> presentado por la DirecciónGeneral de la Marina Mercante. Es decir, tal afirmación está deslocalizadadesde los puntos de vista lógico, expositivo y organizativo, y obviamenteconsiste en una valoración que apenas sí puede ser tenida encuenta salvo para deducir, una vez más, que la dirección y coordinaciónde la reacción administrativa estatal ante la catástrofe han sido improvisadasal menos en parte. Esto sólo puede admitirse en el seno de unaorganización entrenada, habituada a la celebración de simulacros deemergencias, que no parece ser el caso.El informe de la Dirección General de Costas no presenta una estructuraclara. Comienza con un listado de las primeras decisiones adoptadasrespecto a la limpieza y regeneración de la costa, pero no hay referenciasa una previa evaluación de daños efectivos y previsibles, quese considera imprescindible para valorar tales primeras decisiones, defectoque se ha encontrado también en los informes de la Junta. En estecaso, no se ha encontrado relación alguna entre la actividad evaluadora<strong>del</strong> IEO y la Dirección General de Costas. Continúa con otras indicacionessobre distribución de equipos y material, después sobre recogida ytransporte de residuos, sobre coordinación de voluntarios y una descripciónde resultados a 13 de diciembre de 2002, término que esta Instituciónno considera demasiado temprano para la descripción de las primerasdecisiones, pero sí para una descripción más actualizada (lainformación estatal se ha recibido tres meses después de haberse solicitado).El 20 de noviembre se creó por la Delegación <strong>del</strong> Gobierno en Galiciauna Comisión de Limpieza y Regeneración Medioambiental de Playas.A pesar de su rótulo, y aunque esto no queda explícitamente aclarado,es de suponer que la limpieza no era sólo de las playas sino de todoel dominio público marítimo-terrestre y <strong>del</strong> litoral afectado en general;de hecho, alcanza también a la recogida de aves. No se describe la composiciónde la Comisión.Se dice que los Concejos recogían los datos <strong>del</strong> personal dispuesto acolaborar para proceder a su contratación. Así expuesto, ello podría llevara concluir, probablemente con error, que el personal de limpieza nose organizó sino en función de la oferta que se hacía a la Comisión. Sedice que la Administración general <strong>del</strong> Estado, a través <strong>del</strong> Ministeriode Medio Ambiente (Dirección General de Costas y Parques Nacionales)y la Administración autonómica (a través de la «Comisión Intercon­421

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