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documento - Defensor del Pueblo

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124/2003 RECOMENDACIONESde Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa hatenido para los vecinos <strong>del</strong> mencionado barrio, quienes por tanto estánen su legítimo derecho a solicitar de la Administración la adopción demedidas para solucionar el problema de seguridad vial originado.Sin embargo, como antes se ha dicho, en razón de las competenciassobre la titularidad de la vía, la Secretaría de Estado de Infraestructurasse niega a que el GIF realice las obras necesarias para facilitar elacceso al barrio de Mariblanca y traslada dicha facultad o responsabilidada esa Administración autonómica que, por el contrario, consideraque es el mencionado ente público el que estaría en todo caso obligado aactuar, toda vez que, aunque la obra se haya ajustado al proyecto ha provocadoproblemas de inseguridad viaria, aunque ello sea de forma no deseada.Resultando, por tanto, que ha sido una actuación administrativa laque ha desencadenado la situación que nos ocupa, consideramos que lacuestión pudiera ser reconducida al punto de reconocer que la legalidadque eventualmente pudiera llegar a producir efectos no deseados y, consecuentemente,originar perjuicios a los ciudadanos en aras al interésgeneral que, aunque obviamente ha de prevalecer sobre los intereses <strong>del</strong>os particulares, entendemos que también éstos han de ser protegidos y,sobre todo, cuando se trata de un interés tan legítimo como el de garantizarsu seguridad para circular y acceder a sus viviendas.Por ello, sin entrar a considerar la cuestión competencial en sentidoestricto, entendemos que tanto la Administración Central con la AdministraciónAutonómica pudieran estar concernidas respecto a la adopciónde medidas tendentes a solucionar el problema que tienen los vecinos<strong>del</strong> barrio de Mariblanca, siendo lo deseable acercar posiciones paraafrontar la solución de este asunto de forma coordinada, pues no pareceadmisible que la diferencia de criterios y falta de coordinación de las administracionespúblicas que pudieran estar implicadas vaya en detrimentode las legítimas aspiraciones de los ciudadanos afectados por unaactuación administrativa.En este orden de cosas importa hacer referencia al artículo 3 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong> ProcedimientoAdministrativo Común que establece que las administracionespúblicas en sus actuaciones se rigen por los principios de eficiencia yservicio a los ciudadanos y en sus relaciones por el principio de cooperacióny colaboración; principios que vienen sancionados en la propiaConstitución Española en su artículo 103 que señala que «la AdministraciónPública sirve con objetividad los intereses generales y actúa deacuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, des­548

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