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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 24/2003Se esgrime como excusa para justificar la actuación <strong>del</strong> agente de laPolicía Local que no se puede traspasar al servicio de grúa una llamadarealizada a la centralita de la Policía Local, lo que pone de manifiesto,por una parte, una deficiente organización de los servicios de atención alciudadano y, por otra, una concepción errónea de los criterios por los quedebe regirse la actuación administrativa, de eficiencia y servicio a losciudadanos.Si un ciudadano denuncia un hecho que constituye una infracción <strong>del</strong>as normas de tráfico, el agente de la Policía Local que recoge la denunciano debe remitir al ciudadano a que se ponga en comunicación conotras dependencias de la propia Policía Local, para solicitar que acudauna dotación de Policía equipada con un vehículo grúa al lugar donde seestá produciendo la infracción, sino que debe realizar por sí mismo lasgestiones necesarias para que acuda al lugar de los hechos una dotaciónde la Policía y, si procede, sea retirado por el servicio de grúa el vehículoque está incorrectamente estacionado.Por cuanto antecede, esta Institución, en base a lo establecido en elartículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha valorado convenienteformular a V. I. las siguientes recomendaciones:«1. Que se adopten las medidas oportunas para que la centralitade la Policía Local, que recibe las llamadas de los ciudadanos, pueda ponera estos en comunicación con el servicio de la Policía Local que correspondaen cada caso, de forma que no resulte necesario realizar variasllamadas telefónicas para formalizar una denuncia.2. Que se dicten las instrucciones oportunas para que, tras lascomprobaciones y actuaciones previas que se consideren necesarias, seinicie el correspondiente expediente sancionador cuando se tenga conocimientode una infracción a los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y, en el supuesto de quela infracción consista en estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivode minusválidos, se actúe con especial diligencia para garantizarlos derechos de las personas con discapacidad que tienen reducida sumovilidad».Madrid, 5 de febrero de 2003.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento deOviedo.95

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