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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 127/2003se, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera <strong>del</strong> país donde antestuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera, a causa de dichostemores, regresar a él.Por tanto, el solicitante de asilo, en principio, no tiene vínculos personaleso profesionales en nuestro país y, aunque los tuviera, su residenciaprovisional no puede atribuirse a dichos vínculos sino a las causasalegadas en su solicitud de asilo que, como se ha señalado, debenajustarse a lo previsto en la normativa reguladora <strong>del</strong> derecho de asiloy de la condición de refugiado.Por otra parte, el artículo 4 de la citada Ley 5/1984 establece que laadmisión a trámite de la petición de asilo supondrá la autorización de laentrada y de la permanencia provisional <strong>del</strong> solicitante, sin perjuicio <strong>del</strong>o que pueda acordarse en la resolución definitiva <strong>del</strong> expediente.Este carácter provisional de su residencia se pone de manifiestotambién en lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada norma, cuandodispone que la denegación de la solicitud de asilo determinará la salidaobligatoria o expulsión <strong>del</strong> territorio español, según los casos, <strong>del</strong>extranjero si careciera de alguno de los requisitos para entrar o permaneceren España, de acuerdo con la legislación general de extranjería.En consecuencia, como no puede afirmarse con carácter general quela permanencia en territorio español de los solicitantes de asilo, sea debidaa vínculos personales o profesionales y dado el carácter provisionalde su permanencia en España, que se deduce de lo dispuesto en su leyreguladora, no debe condicionarse la validez <strong>del</strong> permiso de conducciónnacional <strong>del</strong> que son titulares a que no haya transcurrido el plazo de 12meses desde su entrada en territorio español.Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, hemos considerado convenienterecomendar a V. I. que para la concesión o renovación de permisosde trabajo a solicitantes de asilo modifique el criterio que sigue enla actualidad, en relación con la validez de los permisos de conducciónnacionales de los mismos y considere que dichos permisos son válidos, almenos, hasta el momento en el que se resuelva la solicitud de asilo.Madrid, 9 de octubre de 2003.Recomendación dirigida al Director General de Ordenaciónde las Migraciones.561

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